El alquiler en España cada vez es más caro. En las grandes ciudades, el alquiler de una casa de hasta 30 metros cuadrados puede superar los 700 euros.
Además de realizar pagos mensuales, los inquilinos también deben … También deberás pagar una fianza, que actúa como garantía para el arrendador en caso de que surjan problemas con el estado de la propiedad al finalizar el contrato.
Varios analistas advierten que algunas medidas, como los topes de precios o las extensiones forzosas de los alquileres, plantean barreras adicionales a la entrada de los alquileres, ya que los propietarios buscan cada vez más garantías de que no habrá problemas si no las cumplen. La libertad bajo fianza es también uno de estos mecanismos.
Cuanto mayor sea el riesgo del perfil, mayor será la garantía que normalmente se requiere. Pero estos requisitos también se rigen por ley, y su incumplimiento podría suponer multas de hasta el 75% o problemas legales con los inquilinos.
La fianza máxima que puedes pedir a un inquilino
En el lugar de residencia habitual, la ley exige el pago a la autoridad competente de un depósito equivalente a un mes de alquiler. Se pueden añadir garantías adicionales, pero a partir de 2019 estas no podrán superar las dos mensualidades.
Es decir, la fianza máxima que se puede exigir por un piso alquilado como vivienda habitual es de tres meses (los meses obligatorios más dos meses adicionales). De hecho, para un piso de 800 euros, el inquilino deberá pagar una fianza de 800 euros correspondiente al mes en curso, 800 euros adicionales en concepto de fianza, y un máximo de 1.600 euros como garantía adicional. La cuota inicial es de 3.200€.
Como recuerda la Asociación Española de Arrendamientos Garantizados, la obligación de la fianza recae íntegramente en el propietario y no constituye “un anticipo del alquiler y no puede utilizarse libremente durante la vigencia del contrato”.
¿Qué pasa si no hago un depósito ante la autoridad?
La finalidad de la fianza es cubrir posibles daños al inmueble, impago o incumplimiento de contrato. Puede ser utilizado por los propietarios cuando hay daños ajenos al uso normal, impago del alquiler o suministros, o incumplimiento de contrato (como abandonar la vivienda antes de tiempo).
Además, Daniela Salinas, jefa del departamento jurídico de la SEAG, señaló que se deben acreditar los “motivos” de la detención.
Por tanto, este depósito también deberá depositarse ante la autoridad competente y cumplir con la legislación autonómica.
“El incumplimiento puede acarrear sanciones, recargos e intereses de hasta el 75% del depósito, además de la pérdida de posibles beneficios fiscales y quedar en una posición vulnerable en caso de conflicto con el inquilino”, insistió Salinas.
Para los inquilinos, no serán penalizados directamente ya que la fianza corre a cargo del arrendador, pero sí pueden tener dificultades para recuperar el importe, o verse obligados a recurrir a vías legales si surgen discrepancias. Incluso puede dificultarle la obtención de una deducción de impuestos.