Yakarta, CNN Indonesia —
La policía de Metro Jaya no ha realizado ningún arresto Roy Suryo CS después de ser nombrado sospechoso en el presunto caso de diploma falso del séptimo presidente de la República de Indonesia, Joko Widodo (Jokowi).
El inspector general jefe de la policía de Metro Jaya, Asep Edi Suheri, dijo que la decisión de detener a Roy Suryo cs se tomaría después de que fueran interrogados como sospechosos.
“En cuanto a la autoridad otorgada por la ley a los investigadores en relación con la detención, por supuesto hay varias consideraciones que serán tomadas en consideración por los investigadores más adelante cuando realicen exámenes de los sospechosos”, dijo Asep en una conferencia de prensa, el viernes (11/07).
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Mientras tanto, el director de investigación criminal de la policía de Metro Jaya, Kombes Iman Imanuddin, dijo que los investigadores citarán inmediatamente a Roy Suryo CS para ser interrogado como sospechoso.
Sin embargo, Iman no ha revelado cuándo investigarán los investigadores a Roy Suryo cs.
“Por supuesto, después enviaremos una carta de citación al interesado. Esperamos que los sospechosos puedan cumplir con nuestra citación, de modo que el derecho del interesado como ciudadano a dar aclaraciones en el informe oficial también se cumpla por parte del interesado”, dijo.
Anteriormente, la policía de Metro Jaya nombró a ocho sospechosos divididos en dos grupos en relación con el presunto caso del diploma falso de Jokowi.
El primer grupo está formado por cinco sospechosos, a saber, Eggi Sudjana, Kurnia Tri Rohyani, Damai Hari Lubis, Rustam Effendi y Muhammad Rizal Fadillah. Se les imputó el artículo 310 del Código Penal y/o el artículo 311 del Código Penal y/o el artículo 160 del Código Penal y/o el artículo 27a en relación con el artículo 45, párrafo 4, y/o el artículo 28, párrafo 2, en relación con el artículo 45a, párrafo 2 de la Ley ITE.
Luego, el segundo grupo estaba formado por tres sospechosos, a saber, Roy Suryo, Rismon Hasiholan Sianipar y Tifauziah Tyassuma alias Dr. Tifa. Fueron acusados en virtud del artículo 310 del Código Penal y/o del artículo 311 del Código Penal y/o del artículo 32, párrafo 1, junto con el artículo 48, párrafo 1, y/o del artículo 35, junto con el artículo 51, párrafo 1, y/o del artículo 27a, junto con el artículo 45, párrafo 4, y/o del artículo 28, párrafo 2, junto con el artículo 45a, párrafo 2 de la Ley ITE.
(des/har)