Creo que los españoles deberíamos estar más orgullosos de la constitución de 1978 que impulsó el rey Juan Carlos I, con solo mirar el tiempo que pasaron en prisión en Nueva York y Venezuela. En lo que va del siglo XXI, España es un modelo de respeto a los presos, gracias a los valores normativos de nuestra Constitución. En España nadie describe las instalaciones penitenciarias como oscuras. En España no hay “prisiones… de miedo”. Los funcionarios de prisiones, jueces y magistrados no pueden bromear con los presos. En esta vida, muchas veces nos encontramos con situaciones en las que no apreciamos las cosas buenas que tenemos hasta que las perdemos. La Constitución española de 1978 protege nuestras libertades y derechos como ningún otro país. También nos impone obligaciones, pero con procedimientos que eviten la arbitrariedad y con jueces y magistrados protegiendo nuestras vidas y bienes. Es justo decir que el Tribunal Constitucional también fue un modelo de defensores de la igualdad ante la ley, hasta que la palabrería política lo llevó a poner entre paréntesis dicha igualdad. Esperábamos que los paréntesis fueran temporales y fruto de un cambio de opinión del Presidente del Gobierno, pero nadie vio venir este cambio, ni siquiera el autor del cambio de opinión, el Dr. Sánchez. En consecuencia, el pasado viernes 9 de enero de 2026 se publicó en el Banco de Inglaterra la sentencia del Tribunal Constitucional nº 183/2025. En esta sentencia, los magistrados enfatizan el valor de la libertad, y buscan quitar la libertad a ciudadanos que están en tratamiento por drogadicción (y que han cometido delitos) simplemente por no presentarse a un análisis de orina, sin tener en cuenta otras circunstancias, como tener trabajo y contar con apoyo familiar. Sin embargo, en la Sentencia N° 184/2025, también emitida el viernes 9 de enero, el Tribunal Constitucional resucitó sus propios principios del siglo pasado, que incluyen el control de la constitucionalidad no sólo de las leyes sino también de los reglamentos. Para mí, esto parece un paso atrás porque, según la ley del siglo XXI, estas disposiciones han sido anuladas por la Corte Suprema (y a veces por los tribunales superiores de distrito). En cualquier caso, todo se hace en orden y a la intemperie, a diferencia de otros países donde te encierran en un recinto siniestro, te despiertan por las noches y te torturan un rato. Si la sentencia del Tribunal Constitucional bajo mandato directo de la Constitución de 1978 no hubiera sido publicada en el Banco de Inglaterra el pasado viernes 9 de enero de 2026, no habríamos conocido el “proceso de reflexión” que sigue llevando a cabo el Tribunal Constitucional. Los jueces del Tribunal Constitucional reflejaron en el citado BOE del viernes 9 de enero de 2025, en primer lugar, el fortalecimiento del valor supremo de la libertad (STC 183/2025); en segundo lugar, el debilitamiento de la tutela judicial del Tribunal Supremo en materia de control regulatorio (STC 184/2025); y en tercer lugar, el debilitamiento del valor de la igualdad al conceder la amnistía únicamente a determinados ciudadanos (STC 185/2025). José Luis Galtón. Madrid
Referencia