Yakarta, CNN Indonesia —
Tribunal Constitucional (MK) rechazó la revisión judicial del artículo 22 y del artículo 33, apartado 1, de la Ley de partidos políticos (Ley de Partidos Políticos) sobre el mandato de los líderes de los partidos políticos presentado por el abogado y miembro del Aceh PKB DPW Imran Mahfudi.
“Decisión: Rechazar la petición del peticionario en su totalidad”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, al leer el veredicto en el caso número: 194/PUU-XXIII/2025, el jueves (27/11).
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El juez constitucional Daniel Yusmic P. Foekh dijo que el peticionario vinculó la frase “elegido democráticamente mediante deliberación de conformidad con la AD y la ART” en las normas del artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos con la ausencia de restricciones al período de gestión de los partidos políticos.
Daniel explicó que la Corte Constitucional consideró y resolvió normas relacionadas con el mandato de dirigentes de organizaciones de Defensoría en la Decisión Número: 91/PUU-XX/2022 que fue pronunciada en sesión plenaria abierta al público el 31 de octubre de 2022.
En las consideraciones jurídicas de los párrafos 3.13 a 3.16, el Tribunal ha enfatizado que para defender los principios del estado de derecho en la vida social y estatal, los abogados tienen los mismos roles y funciones que el poder judicial y otras instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, como la policía y la fiscalía, por lo que el período de mandato de los líderes de las organizaciones de abogados debe regularse explícitamente.
Por otro lado, explicó Daniel, aunque las organizaciones de defensa y los partidos políticos están en el ámbito de la infraestructura política como en las consideraciones legales del Subpárrafo (3.12.2) anterior, ambos tienen objetivos y funciones diferentes.
Como uno de los otros órganos cuyas funciones están relacionadas con el poder judicial según lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo 24 de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia, las organizaciones de defensa no pueden simplemente equipararse con otras organizaciones, incluso frente a los partidos políticos.
“Esto significa que el argumento del peticionario de que quieren limitar el período de mandato de los líderes de los partidos políticos basándose en consideraciones legales en la Decisión del Tribunal Constitucional Número: 91/PUU-XX/2022 es incorrecto”, dijo Daniel.
Dijo que la norma del artículo 22 de la Ley 2/2008 que exige que la dirección de los partidos políticos en todos los niveles sea elegida democráticamente mediante deliberación es un esfuerzo de los legisladores por priorizar el principio de deliberación para alcanzar el consenso en el proceso de selección de la dirección de los partidos políticos.
Sin embargo, dijo Daniel, este mandato debe constar en los Estatutos Sociales y/o Reglamentos (AD/ART) de un partido político.
Con la construcción normativa del artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos, la deliberación para alcanzar el consenso es la primera elección que se debe realizar en el proceso de ocupación de la gestión de un partido político.
Además, en la AD/ART del partido político deben regularse explícitamente varios modelos posibles para cubrir la gestión de los partidos políticos.
En ese punto, cada miembro puede tener espacio para mejorar el proceso de llenar un partido político en la formulación del material o sustancia del AD/ART del partido político.
“Con base en las consideraciones jurídicas anteriores, el argumento del peticionario sobre la limitación del mandato de la dirección de los partidos políticos como en la frase ‘elegidos democráticamente mediante deliberación de conformidad con la AD y la ART’ en el artículo 22 de la Ley 2/2008 utilizando la lógica de la consideración de la Decisión del Tribunal Constitucional Número: 91/PUU-XX/2022 relativa a la periodización del mandato de los líderes de las organizaciones de defensa, lo cual es contrario a la Constitución de la República de 1945. Indonesia carece de fundamento jurídico”, afirmó Daniel.
Argumentos a favor de las disputas internas de los partidos políticos
El Tribunal afirmó que para entender el artículo 33, párrafo 1), de la Ley de Partidos Políticos, primero hay que entender el contenido del artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, lo que significa que la resolución de las disputas internas de los partidos políticos la lleva a cabo un Tribunal del Partido que debe resolverse a más tardar en 60 días. El expressis verbis es claro.
Aunque en la petición a quo hay diferentes razones para enfatizar o aclarar cuándo el Tribunal de Distrito (PN) tiene la autoridad o bajo qué circunstancias la PN tiene la autoridad para resolver disputas internas de los partidos políticos que se cruzan con las disposiciones del artículo 32 párrafo (4) de la Ley de Partidos Políticos que establece que “La solución de las disputas internas de los partidos políticos según lo previsto en el párrafo (2) debe resolverse a más tardar en 60 (sesenta) días”.
Esto significa que el plazo de 60 días mencionado debe entenderse como el último plazo para que el Tribunal del Partido resuelva las disputas internas de los partidos políticos desde el momento en que la disputa es presentada por un miembro del partido político al Tribunal del Partido Político.
Si no se llega a una resolución de la disputa dentro de dicho período de tiempo, las partes en la disputa pueden tomar otras medidas, incluida la elección de acciones legales.
En cuanto al argumento a quo del demandante, la Corte aún no tiene una razón fuerte y fundamental para cambiar su postura como se establece en las consideraciones jurídicas de la Decisión Número: 78/PUU-XIII/2015.
Por lo tanto, las consideraciones jurídicas de la Decisión del Tribunal Constitucional Número 78/PUU-XIII/2015 se aplican mutatis mutandis al probar la norma a quo.
“Sobre la base de las consideraciones jurídicas anteriores, el argumento del peticionario sobre la frase ‘no logrado’ en las normas del artículo 33, párrafo (1) de la Ley 2/2011, que según el peticionario da lugar a ambigüedad y múltiples interpretaciones y, por lo tanto, es contraria a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia, es jurídicamente infundado”, dijo Daniel.
Anteriormente, Imran Mahfudi centró su examen en la frase “elegido democráticamente mediante deliberación de conformidad con AD ART” en el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos y la frase “no logrado” en el artículo 33, párrafo (1) de la Ley de Partidos Políticos.
Imran también ha perfeccionado parte de la autoridad de la Corte al revisar el artículo a quo; los derechos de los miembros del partido contenidos en el PKB AD/ART; explicación sobre el paradero de los miembros de la dirección del partido para presentar una solicitud en este caso; La razón no es nebis en la idea de probar esta norma.
Imran explicó que el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos nunca había sido presentado al Tribunal Constitucional, mientras que el artículo 33, párrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos había sido probado y decidido en la Decisión MK 78/2015, pero por diferentes razones.
A continuación, también fortaleció el estatus de los partidos políticos como órganos que tienen urgencia constitucional.
“Por lo tanto, el peticionario completa el petitum de la petición, a saber… afirmando que la frase ‘elegido democráticamente mediante deliberación de conformidad con la AD/ART’ en el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos es contraria a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza jurídica vinculante mientras no se interprete: ‘elegido democráticamente mediante deliberación para un período de cinco años y sólo puede ser reelegido una vez en el mismo cargo, ya sea consecutivamente o no de conformidad con el AD/ART’. Declarando la frase ‘no logrado’ en el artículo 33, párrafo (1) “La Ley de Partidos Políticos es contraria a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza legal vinculante mientras no se interprete como: ‘no logrado, incluso si el Tribunal del Partido no resuelve la disputa'”, dijo Imran al leer la petición petitum enmendada en la audiencia que tuvo lugar el martes 11 de noviembre de 2025.
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