Yakarta, CNN Indonesia —
Miembro de la Comisión III RPD La facción RI NasDem, Rudianto Lallo, dijo que la decisión del Tribunal Constitucional (mk) que prohíbe a los agentes de policía en activo ocupar cargos civiles no entra en vigor de inmediato.
Lallo considera que la decisión debe mirar otras leyes que regulan las funciones y atribuciones de la Policía Nacional. Incluso los relacionados con sus funciones fuera de la institución policial.
“Respetamos la decisión del Tribunal Constitucional. Pero no se aplica de inmediato. Primero debemos examinar las normas existentes en otras leyes”, dijo en su declaración del viernes (14/11).
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Lallo explicó que la Ley Número 2 de 2002 relativa a la Policía también legitimaba la colocación de altos mandos de la Policía Nacional fuera de la institución policial.
El artículo 28, párrafo (3), establece que los miembros de la Policía Nacional pueden ocupar puestos fuera de la policía después de renunciar o jubilarse, pero las asignaciones activas aún son posibles si son relevantes para las funciones policiales y se basan en órdenes del Jefe de Policía.
También citó una interpretación auténtica de esta disposición que establece que los puestos fuera de la policía son puestos que no tienen nada que ver con la función de la policía o no se basan en la asignación del Jefe de la Policía Nacional.
“Es decir, con lógica jurídica. contrario“Si el puesto está relacionado con los deberes y funciones de la policía y es desempeñado por encargo del Jefe de la Policía Nacional, entonces todavía es posible que oficiales activos de alto rango ocupen ese puesto”, dijo.
El vicepresidente de la Comisión III de la RPD, Sufmi Dasco Ahmad, expresó algo similar. Considera que la decisión sólo prohíbe a la policía activa ocupar puestos civiles fuera de sus funciones policiales.
Sin embargo, Dasco admitió que todavía estudiará la decisión y examinará las oportunidades para revisar la Ley de Policía Nacional.
“Lo que entiendo es que la policía sólo puede colocar personal fuera de la institución policial que esté en contacto con funciones policiales, si no me equivoco”, dijo.
El Tribunal Constitucional aceptó la petición en el caso número: 114/PUU-XXIII/2025 que fue solicitada por Syamsul Jahidin (estudiante/abogado) y Christian Adrianus Sihite (estudiante) quienes probaron la constitucionalidad de las normas del artículo 28 párrafo (3) y la Explicación del artículo 28 párrafo (3) de la Ley 2/2002 sobre la Policía (UU Polri).
El artículo 28 regula que los agentes policiales podrán ocupar cargos ajenos a la Policía Nacional tras su renuncia. Mientras tanto, la explicación del artículo 28 establece que lo que se entiende por cargo ajeno a la policía es que no tiene nada que ver con la policía o no tiene cometido como Jefe de Policía.
“Esencialmente, estas dos disposiciones subrayan una cosa importante: que los miembros de la Policía Nacional sólo pueden ocupar cargos fuera de la policía después de dimitir o retirarse del servicio policial”, afirmó el juez constitucional Ridwan Mansyur.
(thr/dal)
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