él El Tribunal Supremo ha puesto sobre la mesa el conflicto entre una comunidad de propietarios de viviendas de la capital hispalense y los propietarios de una de las viviendas por su destinación a uso turístico.. En concreto, el Tribunal Supremo deberá resolver el recurso … Los vecinos rechazan una sentencia judicial que da la razón a los propietarios de pisos turísticos que se oponen al recurso y advierten El carácter “no retroactivo” del acuerdo Medidas tomadas por la comunidad con fines turísticos cuando la actividad ya está en pleno funcionamiento (es decir, consolidada).
Así lo refleja el escrito presentado ante la Corte Suprema por Juan Carlos Alférez, abogado de la Fiscalía de Constitución 23, quien se opuso al citado recurso en representación de los dueños de la referida casa turística.Válido por decisión de la Audiencia de Sevilla Cuestionado por la comunidad de vecinos.
En concreto, la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Audiencia de Sevilla y recurrida por los vecinos explica que la citada comunidad de propietarios “se rige por un reglamento interno aprobado el 18 de junio de 1996” según el cual “los pisos se destinarán exclusivamente a vivienda y no se permitirá industria de ningún tipo y motores o máquinas ajenas a los electrodomésticos”, según reza un artículo. Fue revisado en mayo de 2001, pero no cambió esta disposición específica.
De vivienda para estudiantes a uso turístico
En este contexto, la situación se volvió difícil para un propietario que había alquilado su casa “principalmente a estudiantes” hasta septiembre de 2019, cuando llevó a cabo obras de renovación en su apartamento. «Para dar cabida a alquileres turísticos“, y posteriormente ese mismo mes “obtuvo una licencia para realizar actividades turísticas en la mencionada casa y rindió declaración responsable ante el Ministerio de Turismo. “
Pero en noviembre de 2019 del mismo año, la comunidad de propietarios acordó en una reunión especial de la junta directiva prohibir las visitas.El acuerdo fue anulado por el juzgado “porque la normativa que regula la comunidad de propietarios no prohíbe el uso del local con fines de alquiler turístico, por lo que al iniciarse la actividad de uso turístico del local en septiembre de 2019 antes de la adopción del citado acuerdo, no tiene efectos retroactivos de acuerdo con el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal”.
Entre otras cosas, según la Sala Quinta de la Audiencia de Sevilla, “cuando el demandante adquirió el título de propiedad el 3 de junio de 1997 No hay restricciones ni restricciones inscritas en el Registro de la Propiedad. La libre provisión y uso de la vivienda”, lo que significa que “en este caso, prohibir o no autorizar el uso de viviendas para alquiler turístico vulnera la seguridad jurídica prevista en el artículo 9.3 de la Constitución Española. ”
Tribunal le dio la razón a los propietarios de condominios turísticos porque los acuerdos comunitarios no son retroactivos
En este sentido, si bien la Corte Suprema admitió el recurso del vecino contra la citada decisión judicial, teniendo en cuenta que ésta “puede violar los principios judiciales sobre la validez de los acuerdos que prohíben a los turistas el uso de casas ubicadas en la comunidad”; Los representantes legales de los propietarios de la Casa de Turismo se opusieron al citado recurso mediante un extenso escrito de casi 20 páginas.
En este artículo, el abogado Juan Carlos Alférez descarta la posibilidad de que la decisión judicial viole la Ley de Propiedad Horizontal, concluyendo: El arrendamiento turístico no se encuentra dentro de la prohibición del artículo 6 del Reglamento Interior, ya que esta actividad no implica el establecimiento de industria alguna.
«El tribunal no dijo que el alquiler turístico no sea una actividad económica. Dijo algo más preciso y modesto: el artículo 6 del Código de Conducta de la Comunidad redactado en 1996, No basta con prohibirlo. La sentencia no se pronuncia de manera general sobre la naturaleza jurídica del alquiler turístico como categoría abstracta; “Hay una interpretación de una cláusula única y específica”, insistieron los representantes de los propietarios de apartamentos turísticos.
Una situación jurídica consolidada
Aparte de, Advertencia: El recurso “no hace referencia a la irretroactividad” Lo dispuesto en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal se aplica a la situación jurídica establecida por el autor en el momento de la reunión. “Incluso suponiendo que la Sala revise la interpretación del artículo 6, quedará el dato de hecho, irrevocable al anular la sentencia, de que la actividad ya estaba en curso antes de que se alcanzara el acuerdo el 28 de noviembre de 2019, sobre cuya base el Tribunal concluyó de manera autónomaPosibilidad de efecto retroactivo Sección 17.12. Dado que el recurso no funciona con los datos, «Sobre esta base se mantiene la declaración de nulidad del contrato.», según el abogado del propietario del apartamento turístico.
«Cuando se adoptó el acuerdo, la personalidad jurídica del actor no era sólo una expectativa, ni un proyecto: Este es un derecho integral.y continuar publicitando ampliamente frente a la comunidad. Ha entrado en vigor el artículo 17.12 LPH y se ha incorporado al texto legal la cláusula de irretroactividad. Por tanto, el acuerdo lleva el sello de ilegalidad retroactiva desde el primer momento de su adopción”, añadió el abogado. Pide al Tribunal Supremo que desestime todos los recursos Llamamiento de la Comunidad Vecinal.