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La fiscal general de la Nación, Teresa Peramato, ha permitido que su antecesor, Álvaro García Ortiz, regrese a su cargo como fiscal de la Corte Suprema después de que el alto tribunal le impusiera una inhabilitación de dos años por filtración de secretos. Peramato firmó un decreto de la Inspección Fiscal, que argumentó que los fiscales que no hayan sido condenados a más de seis meses de prisión no serán separados de su carrera, como los jueces, y que, como dice el fallo, la pena de inhabilitación sólo afectará el cargo de ministro público. El estatuto explica que el precedente de la condena de un fiscal no implica la pérdida de su condición de funcionario público.

García Ortiz pidió ser reintegrado a su cargo en la sala social de la Corte Suprema, un lugar alejado de los focos que corresponde a su condición de fiscal de sala de mayor rango en su carrera. Según explicaron a El País fuentes jurídicas, Peramato dio luz verde a la declaración después de que la inspección de Hacienda estudiara el alcance de los delitos dolosos y concluyera que en tales casos el exfiscal general del Estado no tenía por qué abandonar la profesión.

La cuestión técnica se refiere al artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Fiscal, que establece que “los condenados por delitos dolosos” deben ser expulsados ​​de la profesión, pero añade que “en los casos en que la pena no exceda de seis meses, el Fiscal General del Estado podrá, en actitud positiva y teniendo en cuenta la naturaleza del delito cometido, sustituir la pérdida de la condición de fiscal por una sanción suspendida de hasta tres años”.

Las disposiciones se introdujeron en cambios al Estatuto en 2007 y tenían como objetivo flexibilizar las reglas para que los fiscales no se vieran obligados a abandonar sus carreras en casos en que las condenas fueran menos graves. La exposición de motivos de la reforma señala que su finalidad es adaptar las posibilidades de magistratura ya existentes para los fiscales. Por otra parte, la redacción del texto no establece claramente que una condena por un delito doloso deba dar lugar a una pena de prisión, lo que supondría la pérdida de la condición de procesal. El legislador se detuvo en “pena” y no añadió “privación de libertad”, por lo que se mantiene la distinción de la magistratura (es decir, una sentencia de prisión para dejar de ejercer como magistrado).

Por ello, en 2017 cuando José Manuel Massa era Fiscal General, la Inspección de Hacienda concluyó que se debía hacer una interpretación integral con el texto de los jueces (así se desarrolla en el artículo 379.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Es decir, la pérdida de la condición de miembro del ministerio fiscal es similar a la de magistrado y por tanto sólo se produce cuando se impone una pena de prisión superior a seis meses.

Esta explicación prevalece desde entonces, según fuentes consultadas, y existe un precedente de que fiscales que han sido condenados por más delitos dolosos (menos de seis meses de prisión) no abandonen su carrera. Nuevamente, esta opinión es respaldada por jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de octubre de 2017. Una sentencia de 2016 afirmó que “quienes pertenecientes a la profesión judicial o a la profesión fiscal” que hayan sido condenados por un delito intencional “perderán necesariamente su estatus sólo si son condenados a una pena de prisión superior a seis meses”, y que si la pena es menos severa, el Consejo General del Poder Judicial perderá su estatus en en el caso de un magistrado o del Fiscal General del Estado, y en el caso de un fiscal, la pérdida de la condición de juez, magistrado o fiscal podrá ser sustituida por la suspensión “en forma positiva y teniendo en cuenta la naturaleza del delito cometido”. El fallo agregó que si el delito doloso no resulta en privación de libertad, “no habrá pérdida de estatus judicial ni económico”.

El equipo de Peramato se basó en esta doctrina para devolver a García Ortiz a la carrera, y con base en el tenor del fallo que la inhabilitación aparentemente se limitaba al cargo de jefe de la fiscalía. “El señor García Ortiz fue condenado a dos años de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado”, dijo la Sala Penal. La Inspección de Hacienda cree que si no se vuelve a mencionar su condición de fiscal u otros cargos similares es porque el magistrado ya ha buscado ese puesto y, por tanto, el ex Fiscal General del Estado puede ocupar su puesto en la Fiscalía del Tribunal Supremo.

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