A partir del viernes 12 de junio será más seguro contratar la luz, cambiar de compañía o cobrar la factura de la luz por teléfono. El Gobierno ha puesto en marcha algunas de las medidas más relevantes de la reforma del mercado eléctrico aprobada a principios de año … El paquete de reformas de este año tiene como objetivo restringir ciertas prácticas comerciales de las empresas de energía.
Las novedades se enmarcan en el Real Decreto 88/2026 emitido en febrero y afectan directamente a millones de hogares. Si bien partes de la norma ya entraron en vigor hace unos meses, algunas de las disposiciones que tienen el mayor impacto en la relación entre clientes y especialistas en marketing recién ahora están comenzando a aplicarse.
Cambios en los contratos de energía.
Una de las grandes novedades es el endurecimiento de las normas de contratación telefónica. Las compañías eléctricas ya no podrán realizar llamadas comerciales no solicitadas a particulares para ofrecerles contratos de suministro. Además, cuando un contrato se celebra por teléfono, la conversación debe quedar íntegramente grabada y el consumidor tiene derecho a solicitar una copia.
La reforma también limita la capacidad de los comercializadores de modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Si la empresa quiere cambiar el precio o cualquier otra condición pactada, deberá comunicarlo al cliente con al menos un mes de antelación y de forma separada de la factura. Si el consumidor no está de acuerdo con las nuevas condiciones, el contrato podrá rescindirse sin coste alguno.
Otra medida pretende facilitar las comparaciones entre ofertas. Antes de celebrar un contrato, la empresa está obligada a facilitar un documento independiente del contrato en el que se detallan claramente aspectos fundamentales como el precio, la duración del contrato, las posibles penalizaciones, las condiciones de renovación o los canales de reclamación disponibles.
Cambios en las facturas de luz.
La norma también introduce cambios en la facturación. Generalmente, los consumidores recibirán facturas mensuales basadas en lecturas reales de los medidores, con el objetivo de facilitar el seguimiento del consumo y evitar estimaciones que todavía ocurren en algunos casos.
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algunos cambios importantes
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– Dile adiós a las llamadas comerciales no solicitadas: Las compañías eléctricas no podrán llamar a particulares para vender contratos de electricidad sin autorización previa.
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– Si el contrato se contrata por teléfono deberá quedar grabado: deberá conservarse toda la conversación y el cliente podrá solicitar una copia.
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– Más restricciones a los cambios de contrato: cualquier cambio de precios o condiciones deberá avisarse con un mes de antelación y separado de la factura.
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-Derecho de salida sin comisiones: Si el cliente no acepta los nuevos cambios podrá rescindir el contrato sin pagar ninguna comisión.
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-Documentación clara antes de firmar: La empresa deberá aportar un resumen aparte que contenga el precio, plazo, renovación, penalizaciones y formas de reclamación.
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– Facturas mensuales por lecturas reales: Generalmente, las facturas se emitirán mensualmente y estarán basadas en el consumo real del medidor.
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-Menos sanciones por cambiar de empresa: En la mayoría de los casos, las familias podrán salir gratis. En un contrato de precio fijo, las sanciones serán limitadas.
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-Devolución de margen antiguo: Este mes vence el plazo para devolver el margen retenido en el contrato anterior.
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– Más protección contra errores de facturación: si la empresa cobra de más, deberá reembolsarlo en la siguiente factura; Si paga de menos, solo podrá reclamarlo de forma limitada y prorrateada.
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Finalmente, la reforma reduce las sanciones por cambiar de empresa. En la mayoría de los casos, los clientes nacionales pueden rescindir sus contratos de forma gratuita, a excepción de determinadas ofertas de precio fijo que aún no han alcanzado su primera renovación anual. Incluso en estos casos, la compensación financiera será limitada.
Además, este mes finalizará el plazo para que los concesionarios devuelvan los depósitos antiguos que aún están retenidos en contratos firmados formalmente según regulaciones anteriores.