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El Tribunal Supremo anuló el registro único de alquileres de corta duración previsto en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, al considerar que el Estado no estaba facultado para elaborar una normativa para un registro nacional que “anula los registros autonómicos existentes en lo que respecta a la inscripción de inmuebles destinados al alquiler”. Alquiler Turístico”.
Ésta es la cuestión que resolvió el poder judicial estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Valenciana, anulando únicamente las disposiciones que crearon el registro.
Sin embargo, se negó a mencionar Disposiciones que regulan las ventanillas únicas digitales Alquileres, obligaciones de transferencia de datos de las plataformas online y transferencia de datos con fines estadísticos.
De este modo, analiza y rechaza diferentes títulos competenciales: la legislación civil y la ordenación de los registros y documentos públicos (Art. 149.1.18 CE), las condiciones fundamentales que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales (Art. 149.1.1 CE), las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (Art. 149.1.13 CE), la estadística con fines estatales (Art. 149.1.31 CE).
La herramienta entra en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación No entró en vigor hasta el 1 de julio del mismo año. Ha finalizado el periodo de transición para permitir a las empresas y autoridades adaptarse a lo dispuesto en la norma.