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Los estudiantes de la Academia Nacional de Policía, que tuvieron que abandonar sus estudios para incorporarse a la policía, pueden volver a intentarlo tras obtener protección constitucional. El órgano de tutela reabrió el camino emitiendo una importante sentencia en materia de protección de derechos fundamentales, en la que derogó una norma provisional que estaba en vigor en teoría desde 1981 pero que en la práctica lo estaba desde 1981 y estaba vinculada a otra norma aprobada en 1967. El código estuvo en el Reglamento Escolar de la Policía Nacional durante más de cuatro décadas hasta que un tribunal lo desterró del ordenamiento jurídico al resolver un recurso de un alumno del centro que había interpuesto un recurso por aplicación indebida. Respecto a los hechos, la sentencia explica que el 2 de mayo de 2020, “mientras estaba vigente el estado de alarma” y durante la orden de confinamiento anunciada como respuesta a la epidemia, el demandante se encontraba celebrando su cumpleaños en un lugar cerrado junto a otras 17 personas. Agregó que “en el acto estuvo presente la Policía Nacional y solicitaron a los participantes identificarse, y el recurrente manifestó ser estudiante de policía de la Academia Nacional de Policía y presentó la cédula de certificación correspondiente”.

Los incidentes le valieron sanciones, lo que le obligó a abandonar la escuela. La Corte Constitucional revocó las sanciones administrativas antes mencionadas y las normas que permitían las sanciones, sosteniendo que las sanciones administrativas fueron impuestas “con base en normas reglamentarias carentes de cobertura legal”, es decir, no estaban reguladas por ninguna ley. Las sanciones incluyen la deducción de 15 puntos sobre el número total de calificaciones obtenidas al finalizar el curso de selección para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. La consecuencia de la deducción de puntos antes mencionada es que si el solicitante de protección reproba dos materias, deberá volver a realizar el examen y ser suspendido nuevamente de la escuela. Todo ello determinó que “fuera excluido y finalmente retirado del proceso de selección y perdiera todos los derechos adquiridos durante la fase de oposición”.

Los demandantes, defendidos por el abogado Ángel Galindo, recurrieron sus sanciones, pero tanto la Audiencia Nacional de Madrid como el Tribunal Supremo confirmaron la sentencia, al considerar que la norma reglamentaria aplicable tenía relación con otra norma preconstitucional aprobada por decreto ministerial durante el franquismo desde 1967. Ante ello, en su solicitud de amparo alegó que “se vulnera el derecho a la legalidad de las sanciones (…) ya que las sanciones no están en absoluto amparadas por normas jurídicamente vinculantes”. El fallo del ala progresista de la Corte, el juez Ramón Sáez, otorgó el amparo solicitado, al considerar que las disposiciones posteriores de la Constitución deben ajustarse al principio de legalidad, derecho fundamental consagrado en el artículo 25 de la Constitución.

Es importante destacar que tanto el Tribunal Judicial de Madrid como el Tribunal Supremo confirmaron las sanciones impuestas a los alumnos de la Escuela Nacional de Policía, prestando especial atención a que la doctrina constitucional anterior “no necesita conservar la ley cuando las normas reglamentarias aplicables están vinculadas a disposiciones preconstitucionales sin alterarlas”, como en este caso ocurre con la citada Ordenanza de Organización de la Escuela General de Policía aprobada en 1967. Para evitar que continúe este tipo de interpretaciones, la El Tribunal Constitucional ha resuelto el caso, aclarando el principio antes mencionado, ya que “en primer lugar” se puede entender que las exigencias de una ley específica “no se aplican a las normas reglamentarias postconstitucionales, que se limitan a reformular sin modificaciones las reglas de sanciones establecidas en las normas reglamentarias preconstitucionales”. Ahora, el órgano de salvaguardia deja claro que “han pasado más de 40 años desde la entrada en vigor de la Constitución” y no debe mantenerse la reserva, que ha sido objeto de “interpretaciones cada vez más restrictivas” en otros pronunciamientos recientes del Tribunal.

El Tribunal de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo también prestaron especial atención al régimen sancionador aplicable en este caso, dada la condición del estudiante como solicitante de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y la relación de “especial obediencia” a la normativa nacional. El Tribunal Constitucional también aclaró este punto, sosteniendo que el principio antes mencionado de “relación especial de obediencia” no puede conducir a “reducir el alcance de la protección de los derechos fundamentales en determinados ámbitos”. La sentencia fue aprobada con el voto particular de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, miembros del bando conservador del tribunal, confirmando así que las sanciones impuestas a los recurrentes carecieron de “plena cobertura jurídica, lo que determina la vulneración de derechos fundamentales sobre la legalidad de las sanciones”. El hecho de que la pena haya sido impuesta “en el marco de una subordinación especial” no objeta en modo alguno esta consideración, añadió el tribunal.

Las diferencias en los procesos y estándares sancionatorios entre el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Constitucional, por un lado, reflejan dos enfoques distintos, no sólo de casos específicos, sino también de la relación entre las normas preconstitucionales y el desarrollo de la propia Constitución. Por un lado, el rigor de estas normas y el reconocimiento de su legalidad en las decisiones judiciales iniciales, y por otro, la mayor sensibilidad a la garantía de los derechos individuales proclamada por la propia Constitución.

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