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El Tribunal Supremo argumentó que el “interés público” de legalizar la inmigración debe primar al rechazar la suspensión preventiva del real decreto, tal y como solicitaron el Partido Popular Aragonés y la Generalitat Valenciana. En un auto en el que el Tribunal Supremo decidió que actualmente no era necesario consultar al Tribunal de Justicia de la UE, los magistrados también insistieron en que la regularización no tendría efectos irreversibles porque se trataba de cuestiones como los permisos de residencia temporales.

“El fundamento del real decreto impugnado es un interés público especialmente cualificado, no sólo por la persecución de un interés público por todos conocido, sino también con la finalidad de afectar directa, estrecha y cualitativamente a ese interés público con carácter humano, más allá de meras consideraciones económicas”, señalan los magistrados del Tribunal Supremo en un auto al que tiene acceso elDiario.es.

El Tribunal Supremo también señaló que si la norma se suspende cautelarmente, afectará a todos los solicitantes ya que “determinará su situación continuada en el contexto de infracciones administrativas”. Todo esto es cierto aunque la “situación jurídica creada según las normas” no es irreversible.

Además, el magistrado confirmó que, a la espera del análisis del fondo, no había pruebas claras de ineficacia que justificaran la suspensión del estatuto. “Abordar las precauciones solicitadas sobre esta base significa anticipar absolutamente el surgimiento de un debate sustancial sobre la apelación en un área que es tanto temporal como procesalmente inaceptable”, escribieron.

El documento fue firmado sin votos particulares por siete jueces: Carlos Lesmes, Vácslau Francisco Olea, Fernando Román, José Luis Quesada, Consuelo Uris, Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo. La decisión publicada el 30 de junio para valorar si el asunto debe ser remitido al Ministerio de Justicia europeo fue adoptada sólo por tres de los siete mencionados anteriormente (Lesmes, Olea y Román).

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