El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que avala la estructura general de la nueva normativa de inmigración introducida por el Gobierno de Pedro Sánchez, pero introduce modificaciones en cuestiones como la protección de los menores, al considerar contrario a los intereses de los menores impedirles obtener determinados permisos de residencia por el mero hecho de estar casados. La Sala entiende que esta restricción puede perjudicar a quienes se encuentran en situaciones particularmente vulnerables, como las víctimas de matrimonio forzado.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior también declara ilegales las disposiciones que flexibilizan la obligación del Gobierno competente de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados en territorio español. Advirtiendo que dicha atención constituye una obligación legal incondicional.
El Tribunal Supremo también introdujo modificaciones en cuestiones relacionadas con la reunificación familiar, el reconocimiento de la condición jurídica de extranjero, la evaluación de antecedentes penales y el recurso presencial a procedimientos administrativos. Por otro lado, confirma la introducción de nuevas restricciones sobre el origen de los solicitantes de protección internacional, que es uno de los ejes centrales de la reforma.
(continuará expandiéndose)