bb4b8664-8d00-432d-afd3-7565fb9431fd_facebook-watermarked-aspect-ratio-1200-675_default_0_x1634y638.jpeg

El Tribunal Supremo dictó una durísima sentencia contra José Luis Ábalos, ex Ministro de Transportes y número 2 del Partido Socialista de los Trabajadores, y dedicó cuatro páginas a explicar los motivos que llevaron al tribunal a suspender la ejecución de la condena de cuatro años y medio impuesta a Víctor Aldama. Según una investigación de la Guardia Civil, Víctor Aldama era el líder de la organización criminal y tenía conexiones corruptas. Aldama deberá pagar, junto con Ábalos y Cordo, la cantidad (431.000 euros) supuestamente pagada para sobornar a personas implicadas en el multimillonario negocio del Ministerio de Transportes.

Aldama supuestamente ayudó a esclarecer los hechos confesando y aportando diversos documentos, por lo que el Tribunal Supremo dio un trato preferente a quien corrompió a Ábalos y obtuvo contratos multimillonarios de diferentes administraciones públicas, con los que ganó más de 6 millones de euros. El Tribunal Supremo acordó suspender la aplicación de la pena “por estar convencido de que la contribución al descubrimiento del delito justificaba la aplicación del artículo 82 del Código Penal”. El Tribunal Supremo recordó que las penas suspendidas “son una herramienta decisiva para adaptar la respuesta penal a las necesidades específicas de prevención especial en términos de penas cortas (…) Las penas separadas impuestas para cada delito, al no existir penas de prisión superiores a dos años, abren el camino a la libertad condicional extraordinaria”.

También señaló, citando la jurisprudencia del organismo, que “en determinadas circunstancias es necesario evitar la imposición de penas de prisión cortas a personas condenadas que tienen un buen pronóstico de no delinquir en el futuro, ya que en tales casos la imposición de una pena tan corta no sólo impediría que el condenado alcance resultados positivos en términos de resocialización y readaptación a la sociedad, sino que además carece de necesidad desde el punto de vista preventivo y, por tanto, ni siquiera está justificada”.

La Corte Suprema dio por sentada “la predicción favorable de que Aldama no cometerá delitos en el futuro, aun cuando durante la investigación de este caso, el empresario corrupto ha venido denunciando en los medios múltiples actos de corrupción por parte del gobierno que han demostrado ser falsos y basados ​​en graves estafas”. Durante el juicio oral repitió en algunos casos esta conducta, que el fiscal jefe anticorrupción calificó de simple “alivio”. Sin embargo, el tribunal sentenciador insistió en que no identificó “motivos relacionados con los antecedentes penales del acusado ni obstáculos legales para concederle la libertad condicional especial” en este caso.

Confirmó que no se trata de un “indulto judicial”

La sentencia buscaba explicar por qué una sentencia suspendida no era un “indulto judicial”. “Cabe señalar que la ejecución de una pena suspendida no es en modo alguno un mecanismo sin contenido retributivo, como si se tratara de un indulto judicial. Una pena suspendida es una fórmula para la ejecución de la pena determinada en la sentencia, que tiene por efecto eliminar la responsabilidad penal y equivale a un cumplimiento específico. La ejecución de una pena suspendida va acompañada de un marco de condiciones que dejan claro, por un lado, que las penas suspendidas no implican desaprobación. La situación desaparece. Por otra parte, se busca asegurar o al menos facilitar la adaptación. de la vida del infractor a las exigencias normativas que permiten la convivencia pacífica y libre de la sociedad (.), no reducen la gravedad del delito contra el interés público y por tanto no eximen de la obligación de establecer un marco probatorio estricto para la ejecución de la pena impuesta, lo cual es consistente con el propósito de justificar la libertad condicional misma.

La Corte Suprema condenó a Aldama a un año de servicio comunitario, lo que parece ser una condición para la libertad condicional según la ley. “Dado el marco de producción y la naturaleza del delito cometido, este beneficio recibió una importante carga de compensación simbólica”, explicó. “En realidad, Víctor de Aldama cometió un acto de corrupción contra autoridades y funcionarios públicos, menoscabando derechos legítimos colectivos de máxima relevancia constitucional. Sin embargo, el hecho de que no fuera encarcelado por la aplicación de una fórmula de conmutación legalmente fundada no justifica el indulto que merece, ya que sirvió a un fin público y reparó simbólicamente el mal causado a la sociedad española.”

Referencia

About The Author