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Yakarta, CNN Indonesia

Tribunal Constitucional (mk) cancela disposiciones sobre el otorgamiento de derechos de uso de la tierra a inversionistas en la Capital Nacional (IKN) hasta 190 años.

El Tribunal Constitucional estimó parte de la petición en el caso número: 185/PUU-XXII/2024 con los demandantes Stepanus Febyan Babaro (Empleado privado) y Ronggo Wasito (Comerciante) quienes probaron la constitucionalidad de las normas del artículo 16A párrafo 1, párrafo 2, párrafo 3 de la Ley 21/2023 relativa a la Segunda Modificación de la Ley 3/2022 relativa a IKN.

“Se concede en parte la petición de los peticionarios”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, al leer el veredicto en la sala del tribunal de MK, el jueves (13/11).

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El Tribunal Constitucional declaró que el mecanismo de dos ciclos de Derechos de Cultivo (HGU), Derechos de Uso de Edificios (HGB) y Derechos de Uso (HP), cuyos plazos pueden alcanzar 190 años para HGU y 160 años para HGB y HP, tal como figura en la Ley IKN, no tiene fuerza jurídica vinculante.



El juez constitucional M. Guntur Hamzah dijo que la concesión de Derechos a la Tierra (HAT) en el área de IKN durante un largo período de dos ciclos excedía con creces lo determinado por la Ley de Reforma Agraria (UUPA).

Guntur dijo que la cuestión está relacionada con la constitucionalidad de las normas del artículo 22 de la Ley 25/2007, que fue resuelta en la decisión número: 21-22/PUU-V/2007 del 25 de marzo de 2008, que fue declarada condicionalmente inconstitucional.

La decisión enfatiza que debe haber una evaluación continua del otorgamiento, extensión y renovación de derechos. Dijo que sería imposible que el Estado llevara a cabo una evaluación si el HAT se otorgara durante un largo período de tiempo.

“La implicación es que la autoridad de control del Estado aún debería existir para llevar a cabo acciones de supervisión (toezichthodensdaad) y gestión (beheersdaad) se reduce o incluso se dificulta porque la evaluación no está regulada”, añadió.

Las disposiciones sobre los derechos de uso de la tierra, incluido HGU por un máximo de 190 años para los inversores en IKN, estaban previamente reguladas en el reglamento firmado por el séptimo presidente de la República de Indonesia, Joko Widodo (Jokowi), a saber, el Reglamento Presidencial (Perpres) Número 75 de 2024 sobre la Aceleración del Desarrollo de la Capital del Archipiélago, que fue firmado por Jokowi el 11 de julio de 2024.

El artículo 9 del Reglamento establece que las subvenciones del HGU se conceden en dos ciclos. En primer lugar, el plazo máximo es de 95 años. Posteriormente, los derechos podrán prorrogarse por un segundo ciclo por el mismo período. Por tanto, el total es 190 años.

“El derecho de uso empresarial tiene una duración máxima de 95 años a través del primer ciclo y puede ser concedido nuevamente para un segundo ciclo con un período máximo de 95 años según los criterios y etapas de evaluación”, se lee en el artículo 9, párrafo 2a del reglamento.

El reglamento también establece que la concesión de derechos de uso de edificios (HGB) también puede concederse por dos ciclos. El primer ciclo tiene una duración máxima de 80 años. Luego se puede sumar un ciclo con el mismo período de tiempo para que el total sea 160 años.

Asimismo, los derechos de uso de edificaciones se otorgan por un período máximo de 80 años a través del primer ciclo y pueden ser reotorgados a través de un segundo ciclo con un período máximo de 80 años. Por tanto, el total es 160 años.

“La concesión de derechos sobre la tierra durante el primer ciclo la realiza el ministerio que se ocupa de los asuntos gubernamentales en el sector agrario y de la tierra a petición de la Autoridad de la Capital del Archipiélago”, se lee en el párrafo 3 del mismo artículo.

Mientras tanto, el artículo 9, párrafo 4, regula que la Autoridad IKN realizará una evaluación dentro de los cinco años posteriores a la concesión del primer ciclo de derechos con cinco requisitos.

Primerola tierra sigue siendo cultivada y utilizada adecuadamente de acuerdo con las circunstancias, naturaleza y finalidad del otorgamiento de derechos.

Segundo, el titular de los derechos todavía califica como titular de derechos. Tercero, las condiciones para la concesión de derechos las cumple el titular de los mismos.

Cuatro, El uso del suelo aún está de acuerdo con el plan espacial. Quintoel terreno no está indicado como abandonado.

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(fby/sfr)


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