La Sala Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por varias instituciones, entre ellas Vox y Más Madrid, contra el Reglamento Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid y lo declara inválido. … Facultad plena para las tasas de residuos correspondientes al año 2025.
La resolución analiza el procedimiento para la aprobación del decreto y concluye que existieron graves violaciones a las normas que lo rigen, ya que partes importantes del informe tecnoeconómico que sirvió de base para determinar la tasa del impuesto fueron omitidas del proceso de información pública.
En concreto, no se incluyeron ni publicaron anexos relacionados con el estudio de los residuos generados por las actividades económicas, documentos que la Cámara considera fundamentales para la comprensión y seguimiento de la cuantificación de los impuestos.
Según recoge la sentencia, el decreto fue aprobado en el contexto de las obligaciones legales que impone a los residuos y suelos contaminados la Ley 7/2022, que obliga a las entidades locales a implementar un sistema de financiación basado en el principio de “quien contamina paga”. Sin embargo, subraya que esta finalidad no exime de la obligación de respetar estrictamente las garantías procesales ni de justificar adecuadamente los elementos esenciales de las costas.
En este sentido, la sentencia recuerda que el informe técnico-económico es un componente importante en la fijación de las tarifas municipales, ya que es una herramienta para justificar los costes de los servicios y determinar la razonabilidad del baremo de tarifas. De acuerdo con el principio integral del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a proporcionar datos numéricos o resultados finales, sino que debe proporcionar una explicación razonable y completa de los métodos utilizados para verificar si los ratios cumplen con los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.
La Sala examinó el contenido del informe publicado y concluyó que, aunque contenía ciertos resultados y datos, no pudimos comprender el proceso mediante el cual se obtuvieron, en particular en lo que respecta a la atribución de residuos a diferentes actividades económicas y la configuración de las zonas denominadas homogéneas. Esta información es crucial para comprender la estructura de la tasa de generación de energía y solo se puede encontrar en el apéndice omitido.
El Tribunal desestimó el argumento del Ayuntamiento de Madrid según el cual el anexo tenía carácter meramente auxiliar o complementario, al considerar que el mismo contenía el núcleo metodológico del sistema de cálculo de tarifas, incluyendo estudios estadísticos, criterios de segmentación y técnicas de estimación de la generación de residuos. Esta falta de información impide comprender la trazabilidad entre actividades económicas y cargas tributarias, comprometiendo así la transparencia del sistema y la posibilidad de control ciudadano.
La resolución enfatiza particularmente la función de los procedimientos de información pública como garantía del derecho de participación de los ciudadanos. La Sala considera que este procedimiento no puede ser visto como una mera formalidad, sino como una herramienta que permite a los interesados revisar exhaustivamente el expediente y formular alegaciones fundamentadas. Para que este derecho sea efectivo, el gobierno debe poner a disposición del público todos los documentos pertinentes, sin excepciones ni limitaciones.
El magistrado afirmó que la no divulgación de los anexos impedía a los ciudadanos comprender el fundamento técnico del decreto y cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios utilizados. Esta situación genera una indefensión material que, según la jurisprudencia, constituye una causa de nulidad en el funcionamiento de la ley.
Finalmente, la Sala recordó que las alegaciones de la administración sobre la posibilidad de obtener documentos a través de solicitudes individuales eran insuficientes, ya que el requisito legal es la divulgación completa de los documentos durante un período de información pública. Tampoco considera que pueda utilizarse una mera presentación de resultados en lugar de una explicación metodológica, ya que esto impediría verificar la verosimilitud de los cálculos de los ratios.
La decisión es apelable.