La sentencia sobre el recurso de protección de Carles Puigdemont se retrasará al menos hasta este verano, ya que el Tribunal Constitucional (TC) prevé resolver primero los recursos de Oriol Junqueras y otros condenados inhabilitados por corrupción, pero … Ha sido indultado. Sólo entonces, una vez decididas estas cuestiones (en el grupo también están Turul, Romeva y el Barça), el organismo presidido por Cándido Conde-Pompido resolverá la cuestión de los acusados contra los que siguen vigentes órdenes de detención: los expresidentes Puigdemont y Toni Comín y Luis Puig, también prófugos. La amnistía tampoco se les aplicó porque la Corte Suprema sostuvo que la propia ley excluía el tipo de corrupción que habían cometido.
Según ha anunciado ABC, entre finales de abril y mayo se espera que se dicte una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que marcará el inicio de la resolución de estos recursos y deberá Preguntas preliminares El Tribunal de Cuentas español le preguntó sobre la posible influencia de los fondos europeos en el comportamiento de los líderes del “Procedimiento”.
Desde la perspectiva de España, Luxemburgo no se apartará de los estándares seguidos por el Fiscal General de la UE en esta consulta. Estimado Spearman, considerando que no “Conexión directa” La relación entre las actividades ilegales del 1-O y los recursos propios de la Alianza. A finales del año pasado argumentó que para que Europa interviniera, tendría que demostrar que los fondos malversados procedían de las arcas de Bruselas o que su desvío afectaba directamente la cantidad que España tenía que pagar al presupuesto común.
Hasta hace unos días, la declaración de Europa, de seguir la línea de Spearman (que era previsible), daría un empujón al TC en su apoyo al indulto, ya que invalidaría uno de los motivos por los que el Tribunal Supremo se negó a aplicar la ley. Pero es que la nueva directiva europea aprobada este jueves plantea un nuevo elemento que la agencia Conde-Pumpido no puede obviar y que afecta al segundo argumento del Tribunal Supremo respecto a la derogación de la ley.
eficiencia del capital
La interpretación que hace la Corte Suprema del enriquecimiento personal al rechazar una petición de amnistía ya no es una cuestión nacional, ahora ha ganado una atención generalizada. dimensión europeaSegún Bruselas, los delitos de corrupción pueden ser considerados siempre que se demuestre un daño a las arcas públicas, sin mayor discusión sobre si los funcionarios públicos se beneficiaron de sus acciones o si los condenados y procesados ganaron económicamente cuando “promoveron personalmente proyectos políticos ilegales y respaldaron los gastos del autogobierno, una medida que no respondía a la satisfacción de ningún interés público”.
Muchos dudan de que, pese a tener el TC en sus manos, éste presente una cuestión prejudicial, mientras que las fuentes consultadas prefieren que lo haga el Tribunal Supremo. Esto se debe a que el TC tuvo la oportunidad de consultar a Luxemburgo sobre la aplicabilidad de una amnistía por delitos de corrupción, pero se negó a hacerlo, argumentando que se trataba de una cuestión jurídica nacional que no tenía relevancia europea.
Justo antes de pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad del PP, a petición de los magistrados del grupo conservador TC, el grupo apoyó la petición de varias comunidades autónomas de que se consulte con Europa el perdón de la corrupción si entra en conflicto con la Directiva (UE) 2017/1371 sobre la protección de los intereses económicos de la UE y la entonces nueva directiva anticorrupción aprobada este jueves.
“Esperado e innecesario”
El bloque de Mayoría Progresista apeló entonces al “carácter propio e independiente” del control de constitucionalidad, ya que su función era contrastar específicamente el derecho español con la Carta Magna y porque no se trataba de un órgano “tribunal ordinario” que debía aplicar el derecho de la Unión. También señaló que la presencia de duda en el Tribunal Supremo o en el Tribunal Superior no obliga al Tribunal Constitucional a hacerlo.
Otra razón planteada por el TC fue que las partes en el proceso (ya fueran políticos permanentes o partidos políticos) no tenían un “derecho subjetivo” a solicitar al tribunal que formulara preguntas preliminares. La mayoría progresista dijo que era discreción exclusiva de los jueces nacionales enviar consultas a Europa cuando tuvieran dudas “razonables y necesarias” sobre la toma de una decisión. Dijo que cualquier consulta con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas era “anticipada e innecesaria” y sólo retrasaría injustificadamente el proceso.