Sigue haciendo estragos en Sevilla Aumenta el alojamiento para turistasTanto es así que los vecinos demandaron hasta el Tribunal Supremo para impedir que una determinada planta del edificio fuera utilizada para este tipo de actividades. … Así lo subraya la orden emitida el 13 de mayo. más alto y recogido por este periódico, en el que el juzgado acordó acoger el recurso de una comunidad de propietarios de la ciudad de Sevilla contra una decisión anterior de la Audiencia de Sevilla que iba en contra de su actuación en un piso de un barrio dedicado a fines turísticos.
El Tribunal Supremo reconoció que el recurso del vecino “demuestra en principio que interés casualporque la resolución del recurso”, es decir, la sentencia del juzgado de Sevilla contra los vecinos, “podría vulnerar los principios del Tribunal sobre la validez del acuerdo de prohibición de uso de la residencia comunitaria para los visitantes”.
En concreto, una sentencia de un juzgado de Sevilla y recurrida por los vecinos explica que la citada comunidad de propietarios “Se rige por el reglamento interno aprobado el 18 de junio de 1996”En mayo de 2001 se revisó una disposición, pero no se modificó esta disposición específica: “Los apartamentos se utilizarán exclusivamente para vivienda, y no se establecerán industrias de ningún tipo ni se establecerán motores o máquinas correspondientes a electrodomésticos”.
De vivienda para estudiantes a uso turístico
En este contexto, se sopesó la situación de un propietario que alquilaba su vivienda “principalmente a estudiantes” hasta En septiembre de 2019, el apartamento fue objeto de obras de renovación “para dar cabida a alquileres turísticos”.“, y posteriormente ese mismo mes “obtuvo una licencia para realizar actividades turísticas en la mencionada casa y rindió declaración responsable ante el Ministerio de Turismo. “
Pero en noviembre del mismo año, la comunidad de propietarios celebró Reunión extraordinaria de la junta directiva acuerda prohibir el uso de las instalaciones del hotel a los turistas. Aunque el propietario del citado piso recurrió el mencionado acuerdo de la junta de propietarios, el Juzgado de Primera Instancia 9 de Sevilla desestimó su impugnación y confirmó la decisión de la comunidad de prohibir a los turistas el uso de las viviendas del barrio.
En aquel momento, los propietarios de los citados apartamentos turísticos recurrieron ante los tribunales, y la sala quinta del tribunal dictó la decisión que ahora ha sido elevada al Tribunal Supremo tras los recursos de las comunidades vecinas. Eso es exactamente El tribunal finalmente estimó el recurso de los propietarios de las casas turísticas, revocó la sentencia de primera instancia y declaró inválido el acuerdo de la junta de propietarios. Un decreto de noviembre de 2019 vetó el uso turístico del hotel.
Tribunal le dio la razón a los propietarios de condominios turísticos porque los acuerdos comunitarios no son retroactivos
En concreto, la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal consideró que el citado acuerdo de la junta de propietarios no puede tener incidencia sobre los citados propietarios del apartamento turístico “porque la normativa que regula la comunidad de propietarios no prohíbe el uso de la vivienda con fines de alquiler turístico, por lo que, desde el inicio de la actividad de uso turístico de la vivienda en septiembre de 2019, La adopción del acuerdo anterior no tendrá efectos retroactivos.de conformidad con el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Entre otras cosas, según la Sala Quinta de la Audiencia de Sevilla, “la libre puesta a disposición y uso de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad no estaba sometida a restricción o restricción alguna cuando el demandante adquirió el título de propiedad el 3 de junio de 1997”, lo que supone que “en este caso, la prohibición o no autorización del uso de la vivienda para alquiler turístico vulnera la seguridad jurídica prevista en el artículo 9.3 de la Constitución Española”.
al supremo
Las cosas cambiaron cuando el tribunal estimó el recurso del propietario del apartamento turístico, aboliendo el poder de veto acordado internamente por el comité de vecinos; pensó que todo estaba claro Echando un jarro de agua fría a los vecinos, ahora han conseguido que su recurso sea visto y tramitado por el Tribunal Supremo. Oponerse a la decisión judicial antes mencionada y emitir su propia declaración. Tal es el caso en la citada sala del tribunal que esta disputa finalmente se resolverá, quizás en beneficio de muchas comunidades vecinas.