El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró este martes sus dudas al Tribunal Supremo sobre si la legislación española compensa adecuadamente a los funcionarios públicos que sufren abusos en el empleo temporal. No era la primera vez que el tribunal de Luxemburgo respondía a una impugnación de este tipo, y su respuesta fue similar a las anteriores: España no había compensado adecuadamente a los trabajadores. Reiteró que las medidas tomadas en los últimos años no son suficientes a los ojos de la justicia europea: no merecen la categoría permanente no permanente de estos empleados; no son una compensación prevista por la ley ni un proceso de estabilización.
Entonces, ¿qué debe hacer España para cumplir la normativa comunitaria? El Tribunal de Justicia Europeo tampoco respondió a la sentencia del Tribunal Supremo, que pidió explicaciones al ver diferencias en la forma de dictaminar de los distintos órganos judiciales en España. Corresponderá al Tribunal Superior decidir qué hacer, y el fallo actual es incluso menos preciso que el fallo de junio de 2024 que sugirió que hacer que estos trabajadores fueran permanentes podría ser una solución adecuada. Pero convertir automáticamente a estos trabajadores en empleos permanentes viola la ley estatal, según el gobierno. En concreto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que la condición de funcionario sólo puede obtenerse mediante un procedimiento de selección que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Ni la sentencia del martes ni la legislación comunitaria exigen que España cambie su ley para permitir la incorporación de funcionarios públicos permanentes con contratos temporales plurianuales, añadió el ejecutivo. El sindicato de funcionarios CSIF estima que alrededor de 125.000 personas se ven afectadas por este tipo de situaciones abusivas, mientras que Javier Arauz, abogado que ha llevado varios casos de búsqueda de empleo fijo, cifra en más de 900.000 el número de trabajadores de este colectivo, casi todos ellos trabajadores temporales del sector público. El Departamento de Función Pública, tras conocer la última sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, descartó cualquier cambio legislativo para hacer transiciones permanentes para los afectados, aunque fuentes gubernamentales sugirieron que se había pedido a los sindicatos que analizaran la sentencia.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo deberá redactar su sentencia sobre la impugnación ante el Tribunal de Justicia de la UE. El contenido del fallo indicará o no una posible resolución de estos casos. O puede sugerir una solución al ejecutivo. Expertos como Arauz creen que una solución que equivalga al empleo indefinido y no vulnere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es optar por eliminar la figura del empleo indefinido. Sería una categoría creada y adjudicada por los tribunales, como los contratos no permanentes, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo el martes que la categoría equivalía a contratos temporales.
Como recuerda el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Jaén Cristóbal Molina, el propio Tribunal Supremo ya había creado esta categoría para otra situación: la transmisión de empresas en el ámbito de la administración pública. Aunque el estudioso señala que esta figura se define en todo caso como una forma de compensación que no permite la promoción ni la movilidad de los trabajadores. Este deberá permanecer en el mismo puesto hasta que se jubile o se vaya.
Sin embargo, Adrián Todolí, catedrático de Derecho laboral de la Universitat de València, cree que eliminar la figura del empleo indefinido no es en absoluto adecuado para solucionar el problema del empleo indefinido. Hay que tener en cuenta que la Corte Suprema lo creó en el contexto de que en este caso no ocurriría nada ilegal como un abuso de temporalidad. Por ello, entre otros motivos, se niega a reconocer la validez de esta forma de compensación.
Pero el experto laboral sí ve algo nuevo en la última sentencia europea: de hecho, demuestra que la compensación actual de 20 días al año no es suficiente, ya que sólo puede pagarse si un candidato interino elige su puesto pero no aprueba el proceso de selección. “El Tribunal Supremo señaló en su sentencia que tiene sentido, tras la observación del TJUE de que quienes sufren abusos en el empleo temporal deben recibir una compensación simplemente por estar en esta situación, incluso si no pierden su puesto o este es ocupado por otra persona”, explicó Todori.
Sin demandas fijas
Según Molina, dado que el sistema judicial europeo no apeló a la fijeza en su última sentencia, pero reiteró que “ni el derecho ni la jurisprudencia española son suficientes para satisfacer el derecho comunitario”, el Tribunal Supremo se enfrentaba a tres posibilidades. La primera propuesta consiste en proponer una fijeza regulada que no sea automática para todos los afectados, sino más bien un proceso de estabilización ajustado o establecido según una cadena de contratos plurianual. En segundo lugar, señaló que la Corte Suprema podría “ir más allá de los límites de daños actualmente evaluados”. Como tercera solución, plantea la posibilidad de imponer sanciones, como se ha hecho en Italia, a aquellos en el gobierno responsables de permitir el abuso del empleo temporal.
José María Monedero, socio de derecho público y regulatorio de Dikei Abogados, cree que la respuesta del gobierno, que enfatiza que el fallo no requiere que los trabajadores temporales se conviertan en permanentes, es consistente con su interpretación del fallo. “No existe una obligación clara de hacer permanentes a estos empleados de larga duración”, subrayó. Sin embargo, añadió, “la sentencia invalida las medidas actuales y deja a los legisladores un margen muy limitado para encontrar soluciones coherentes con la normativa europea”. Del mismo modo, Molina concluyó que el Tribunal Supremo también podría asumir en su sentencia, como hizo en el tema del complemento de pensiones por brecha de género, que España había incumplido la normativa comunitaria y dejar al Gobierno la tarea de legislar para abordar esta cuestión.
En cualquier caso, Alexandra Campos Martín, socia de Plaza Abogados, señala otra implicación directa de la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE: “Puede haber un aumento de procedimientos judiciales contra las administraciones públicas, como reclamaciones individuales por abuso de temporalidad o impugnaciones a la gestión de vacantes estructurales”, apunta. En este sentido, Monedero destacó que si se abriera la posibilidad de reclamaciones individuales, una de las vías sería la responsabilidad patrimonial del Estado, pero advirtió que se trata de un “camino difícil”.