El Tribunal Supremo declaró inadmisible el despido de dos trabajadores por parte de la empresa porque no pudieron demostrar que habían cumplido con su obligación de reciclar o reubicar a los trabajadores despedidos. Declarado no apto por los servicios preventivos.
Una de las sentencias desestimó el recurso de doctrina unitaria interpuesto por Leroy Merlin y confirmó una sentencia de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su artículo 1 consideró que no estaba acreditado que la empresa hubiera acreditado en el curso del proceso que una vez incapacitado por discapacidad Tomar las acciones necesarias para reajustar el trabajo a sus nuevas habilidades u ofrecerle otro trabajo en el que esté calificada, o si todo esto crea una carga indebida.
La empleada, que trabajaba para la empresa desde 1999 como vendedora de productos de jardinería, recibió una carta de despido en agosto de 2022 por incompetencia repentina, según el informe de Servicios Preventivos, que la catalogó como “No apto” para realizar su trabajo Como vendedora.
Según la empresa, no era posible incluirle en ningún puesto dentro del equipo profesional de la tienda porque tendría que Evite la manipulación manual de cargas de 5 kg.tareas que requieren posturas de pie, flexión y extensión lumbar, incluyendo elevar la parte superior del cuerpo por encima de los hombros, o utilizar las rodillas y ponerse en cuclillas.
La segunda sentencia estimó un recurso de principio unitario interpuesto por un empleado de la teleoperadora Contesta Teleservicios, anulando la sentencia anterior del TSJM.
El trabajador venía prestando servicios a tiempo parcial como teleoperador y fue despedido el 29 de junio de 2023 por incapacidad laboral súbita, ya que el departamento de prevención le declaró “no apto” para el teletrabajo tras dos años de incapacidad temporal. dolor nervioso causado por una lesión y fobia a la ansiedad pospandémica, con síntomas como Ansiedad, dolores de cabeza, insomnio y pérdida de memoria..
Por motivos similares, también fue declarado “no apto” para ocupar cargos ejecutivos, pero el Tribunal Laboral estimó su demanda y declaró Injusticia del despido, El fallo fue posteriormente revocado por el Comité Social del TSJM.
Sin embargo, el Tribunal Supremo sostuvo que la empresa no había demostrado durante el proceso que una vez incapacitado por discapacidadtomar las medidas necesarias para reajustar el puesto de trabajo a las nuevas capacidades del trabajador, o proporcionarle otro puesto en el que pueda desempeñarse, o no hacer ninguna de las dos cosas, por representar una carga excesiva.
Por tanto, la sentencia declaró improcedente el despido al no haber demostrado la empresa el cumplimiento de sus obligaciones.