El Partido Socialista acaba de perder a su candidato para la previsible reelección de alcalde de Verín, una de las principales localidades de la provincia de Ourense, en las próximas elecciones municipales de 2027. Grupo TSX ha aprobado la decisión judicial … El regidor provincial Gerardo Seoane fue declarado culpable de violar el ordenamiento territorial al aprobar una serie de obras en el entorno protegido de la iglesia patrimonial de San Bartolomé de Quirugas. Los jueces de lo civil y penal confirmaron la pena de dos años de prisión y específicamente lo inhabilitaron para ejercer su derecho al sufragio pasivo durante ese período.
Según sentencia judicial del pasado mes de septiembre, las obras realizadas incluyeron movimientos de tierra, ductos, una red de servicios de inhumación y la construcción de nuevas vías, actuaciones que requirieron autorización explícita del Ministerio de Cultura. El ministerio incluso ordenó la paralización cautelar de las obras y el restablecimiento de la legalidad urbanística, pero las obras continuaron. Inspecciones posteriores confirmaron que la intervención, realizada en un entorno de valor cultural y protegido por la ley, no estaba autorizada y excedía el máximo permitido para obras menores o de conservación. Se entendió que la amonestación del tribunal contra Seoane significaba que actuaba como promotor promocionando directamente la obra sin proponer los proyectos técnicos requeridos ni obtener la aprobación regional.
La cámara rechazó las alegaciones de Seoane de que las obras fueron legalizadas posteriormente porque fueron “realizadas en un marco manifiestamente ilegal, dentro de un marco regulatorio estricto y requirieron autorización previa, que el alcalde ignoró consciente y continuamente”. Por lo tanto, dictaminaron que “por mucho que el Partido insista, buscando regular lo hecho, legitimar lo que era fundamentalmente ilegal y crear una esfera de acción urbanística destinada a privar al recurrente de la ilegalidad de los actos cometidos, dejando la definición de ilegalidad al interés del Partido, el delito no desaparecerá”.
La sentencia, proporcionada este lunes por el Grupo TSX y presidida por Ignacio Picatoste, considera que “el imputado actuó unilateralmente fuera de lo legal, que lo hizo con pleno conocimiento del contenido de su conducta y que las acciones posteriores serían un medio para hacer que dicha conducta pareciera lícita”.
Sin embargo, el Tribunal Superior no aceptó un recurso de apelación de la fiscalía, que pretendía ampliar la pena y condenar a la ciudad por cargos de prevaricación que se habían planteado durante el juicio en el tribunal provincial. El Magistrado sostuvo que “es imposible tipificar como delito el incumplimiento de las normas de los procedimientos administrativos, ni dar una interpretación amplia que desvirtúe esta figura” y que en este caso concreto “la desobediencia a la orden de paralización no puede gozar de las condiciones de prevaricación y ni siquiera se le puede conceder la interpretación más liberal de esta figura”. Por lo tanto, se mantiene el veredicto de inocencia de Seoane sobre este cargo específico.
Sin embargo, la decisión no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.