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La Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba lo condenó a tres años y un día de prisión. la prisión de una mujer Acusado de abusar sexualmente de menores de 12 años en su domicilio de la capital Con el joven y su madre.

En esa sentencia, el tribunal condenó acusado de un crimen Condenado a tres años y un día de prisión por abuso sexual persistente de una menor mediante la introducción de partes del cuerpo por vía vaginal y oral, con atenuante elevado cualificado de dilación indebida, de conformidad con la legislación vigente en el momento del hecho, Sin comunicación Cuatro años y un día por encontrarse a menos de 500 metros de un menor, cinco años de libertad vigilada y seis años y un día de inhabilitación especial para cualquier ocupación o industria que implique contacto regular y directo con menores, sea remunerado o no.

Asimismo, en materia de responsabilidad civil, el demandado deberá indemnizar al joven con 9.000 euros por sufrimiento emocional, lo que se deniega. significado de requisito La acusación particular también solicitó una indemnización para los padres del menor porque “no se ha demostrado de ninguna manera que los padres sufrieran daño psíquico o psíquico”.

Durante el juicio, tanto la fiscalía como la acusación particular solicitaron que el imputado fuera condenado a doce años de prisión. magistrados Sección 3 A su juicio, resulta que desde aproximadamente marzo de 2020, la imputada vivía con el menor y su madre en una casa de la capital cordobesa y, por tanto, “aprovechando la situación y el reducido número de víctimas” “y la intimidad de la familia, mantuvo varias relaciones sexuales completas con el menor y múltiples penetraciones durante este período”.

En la primera ocasión, la pareja durmió en distintos colchones en el salón de la casa y el acusado “aprovechó” la situación y “empezó a tocarle con los dedos”. Emociones sexuales (…) y le dijo al niño que no se preocupara, que no pasó nada”, por lo que el joven “se sintió incómodo e intentó alejarse, pero ella le dijo que se relajara” y abusó de él.

La madre del niño trabaja de noche.

Posteriormente, como consideró acreditado el Juzgado de Córdoba en la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2025, el imputado “aprovechó que la madre del menor trabajaba de noche” y “comenzó a desnudarse delante de él y a tener relaciones sexuales con él”, permaneciendo “introduciendo repetidamente partes del cuerpo en la vagina y la boca durante al menos seis meses”.

Según orden del 15 de septiembre de 2020, se acordó tomar medidas cautelares para prohibir el acercamiento y comunicación con menores de edad. este Audiencia parte tres Se sostuvo que en el presente caso la declaración de la víctima “es compatible con las exigencias de los principios jurisprudenciales y por lo tanto, incluso por sí misma, atenta contra el derecho fundamental a la presunción de inocencia y se ve reforzada en parte por la opinión del profesional psicólogo que examinó a la víctima en el informe obtenido por la Asociación Adima”.

Por tanto, el magistrado consideró que el testimonio del joven “tenía una lógica interna y los hechos mencionados coincidían con el hecho de que la imputada permanecía en su domicilio”, lo que “es particularmente probable que ocurra en este caso, ya que la imputada estaba sola por la noche con un menor que estaba a su merced”, y añadió: ” Descrito por menores Entre otras cosas, también es creíble “y no existe ningún falso interés por parte de la víctima”.

Tras recordar la negación de responsabilidad del acusado por los hechos, el tribunal destacó que “la madre del menor estuvo ausente durante los hechos, lo que hizo” víctima “Él era particularmente vulnerable dadas las circunstancias y fácilmente podría haber sido víctima del incidente que nos preocupa”.

La Sala Tercera del Tribunal afirmó que “la demandada tenía muy presente que, debido a su relación cercana, casi familiar, con él, la menor tenía sólo doce años (…)”, la cual sostuvo que “el desequilibrio entre ambas personas era notorio por las diferencias antes mencionadas, independientemente de con quién mantuviera relaciones sexuales la demandada, solo doce añosno puede cubrir su trascendencia porque, según la sentencia del TSJA, la inocencia inherente a su edad y situación le situaba en clara desventaja frente a una persona de “plena confianza” como el acusado.

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