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La Corte Suprema publicó el martes la decisión completa que condena al exfiscal general del estado. Álvaro García Ortizculpable de filtrar secretos.

La resolución de 233 páginas, apoyada por cinco de los siete jueces que conocen el caso, presenta una base jurídica sólida, coherente y concluyente y refuta las acusaciones de arbitrariedad lanzadas por el gobierno y sus aliados.

El veredicto también mostró una carga de prueba mayor que muchas otras condenas, que nunca han sido impugnadas con tanta fuerza por quienes ahora gritan “ley legal“.

Esta creencia se basa en dos pilares.

En primer lugar, la SER filtró un correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024, en el que Alberto González Amador Reconoció que su cliente había “cometido ciertamente dos delitos contra las finanzas públicas” y exigió un acuerdo unánime.

El Tribunal Supremo consideró acreditado que la información fue comunicada al periodista por “la intervención directa de la Fiscalía General del Estado o a través de un tercero, pero con el pleno conocimiento y aceptación del señor García Ortiz”. Miguel Ángel Campos.

La autenticidad del contenido de las copias de los correos electrónicos de la SER, la sincronicidad entre la recepción de los documentos por parte del Fiscal General y su difusión en los medios de comunicación, y la ausencia de alternativas razonables, configuraban un cuadro probatorio que el propio tribunal calificó de “sólido, coherente y concluyente”.

En segundo lugar, el comunicado informativo oficial difundido por la Fiscalía General del Estado el 14 de marzo fue redactado bajo instrucciones explícitas de García Ortiz, quien incluso dictó algunos pasajes del mismo.

El propio Fiscal General se mostró orgulloso de la autoría del artículo en su momento y defendió públicamente su contenido como un ejercicio legítimo de transparencia institucional.

Sin embargo, el Tribunal Supremo destacó que la nota contenía datos que no debían ser divulgados por su carácter confidencial y su impacto directo en la presunción de inocencia y el derecho de defensa de González Amador. quien aún no ha sido juzgado.

La sentencia recordó que el Fiscal General “tenía un deber reforzado de confidencialidad que violó injustificadamente”.

El Tribunal Supremo rechazó de plano el argumento de la defensa de que la nota era estéril y que los datos ya eran públicos.

El fallo, con una claridad jurídica difícil de discutir, explica que la fiscalía no puede basarse en filtraciones anteriores (de fuentes desconocidas o ilegales) para repetir y amplificar divulgaciones de datos protegidos sujetos al sello institucional de la fiscalía general.

porqué es eso La condición institucional del Fiscal General no equivale a la de un medio de comunicación. Sus palabras tienen el poder legal y vinculante de convertir la mera información en una “historia definitiva”, con devastadoras consecuencias legales y de reputación.

La respuesta del gobierno a este fallo ha sido alarmante y aleccionadora.

ministros Óscar Puente y Óscar López El veredicto fue objeto de burlas públicas, mientras un portavoz del PSOE, Montese Mingusen alusión a un “nuevo concepto jurídico: filtrar sin filtrar”, pero olvidando que el artículo 28 de la Ley Penal castiga tanto al infractor directo del delito como al infractor intermedio.

El presidente del Gobierno ha solicitado Ayusoen lugar del Fiscal General, se disculpó, claramente tratando de distorsionar la realidad y convertir a criminales convictos en víctimas… sus propias víctimas.

Esta burla del fallo de la Corte Suprema no fue un acto legítimo de crítica política, sino una estrategia calculada para socavar su legitimidad y sentar las bases para una eventual corrección por parte del Tribunal Constitucional.

Fuentes gubernamentales han sugerido que creen que el TC ahora tiene una mayoría progresista, Coincide con García Ortiz cuando hace su llamado de protección.

En este cálculo incide el precedente de los ERE (el Tribunal Constitucional anuló la condena del Tribunal Supremo al expresidente socialista andaluz por siete votos a cuatro) o de la ley de amnistía.

El problema fundamental es inevitable. ¿Puede un tribunal impugnado por su composición partidista absolver a alguien que es un fiscal general designado por el mismo gobierno que renovó el tribunal?

La crisis de legitimidad del Tribunal Constitucional se verá exacerbada por fallos recientes que refuerzan las percepciones politizadas y alcanzarán proporciones sin precedentes.

La separación de poderes como principio básico del Estado de derecho, si Pedro Sánchez Intentar que el Tribunal Constitucional vuelva a revocar una decisión adversa del poder judicial.

apelación sistemática a conceptos ley legal Las acciones del gobierno y sus socios parlamentarios también constituyen un ataque directo a la independencia del poder judicial.

Acusar a la Corte Suprema de participar en una “guerra judicial” contra un fiscal general a quien el poder ejecutivo ha condenado por violar la ley es una inversión perversa de los términos. él ley legal El juez no juzga a quienes cometen delitos; Más bien, el poder político utiliza la justicia para perseguir a los oponentes políticos..

En resumen, la decisión de la Corte Suprema no es un reflejo de la creatividad del argumento sino del rigor jurídico. Su base de evidencia es superior a la de muchas otras creencias que nunca han sido tan fuertemente cuestionadas.

Los intentos del gobierno de deslegitimarlo mediante el ridículo y la descalificación revelan su verdadera filosofía del Estado de derecho. Útil cuando sirve a sus intereses, prescindible cuando entra en conflicto con sus intereses.

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