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En una sentencia relativa a un conflicto colectivo interpuesto contra un convenio departamental de un centro de atención al cliente (“contact center”), la Corte Nacional de Justicia ha dictaminado que los días festivos coincidentes con el descanso semanal de los sábados deben ser compensados ​​y tener derecho a un día libre adicional.

Por tanto, el tribunal remitente da la razón al proceso separado iniciado por los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO contra la Asociación de Empresas de Experiencia del Cliente (CEX), a la que están afiliados los sindicatos CIG, CSIF y STC. La decisión puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Corte Nacional de Justicia de 19 de mayo declaró que es incompatible con la ley la práctica generalizada de las empresas del sector “contact center” de no compensar los días festivos estatales, autonómicos y/o locales “cuando la prestación efectiva de los servicios se realiza de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con un sábado y allí se fija el período de descanso semanal”.

También declara que el derecho de los trabajadores a las vacaciones laborales “no será absorbido ni compensado por el período de descanso semanal, reconociendo que cuando ambos coinciden o se superponen, las empresas están obligadas a conceder un día adicional de descanso efectivo”.

La USO dijo en un comunicado que la resolución, que apunta específicamente a acuerdos sectoriales pero que se entiende que es extensible a todos los sectores, “solidifica en general principios judiciales que impiden que las empresas pierdan sus vacaciones en el cuadrante laboral”.

“Todos los trabajadores deben aprovechar al máximo estas catorce vacaciones anuales, sin importar cómo sea su día típico”, dijo Sara García, Ministra de Acción Sindical y Empleo de la USO.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de abril de 2025, había establecido los criterios para que las pausas semanales se solapen con los festivos, pero no precisó la situación para los sábados. La sentencia declara que los trabajadores que trabajan de lunes a domingo y tienen un día libre fijo cada semana de lunes a viernes tienen derecho a una compensación si su período de descanso coincide con un día festivo laboral y tienen derecho a un día adicional de descanso durante ese día festivo.

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