En una sentencia pionera, el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona reconoció el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo para cuidar de sus mascotas en el final de su vida y acompañarlas en sus solicitudes de eutanasia. La sentencia reconoció como justificada la ausencia de la empleada y declaró inaceptable su despido disciplinario porque consideró que la empleada se vio obligada a faltar al trabajo debido a un grave deterioro de su estado para sacrificar urgentemente a su perro. El juez consideró “poco ético” que un animal tenga que esperar a que su dueño haga su trabajo de cuidarlo en tal situación.
La sentencia se refería a una empresa de gestión de llamadas (una centro de llamadas), defendida por el abogado del Col·lectiu Ronda Albert Vallribera, se ausentó del trabajo cuatro veces en un mes antes de que la empresa decidiera despedirla por una supuesta acumulación de faltas injustificadas. El acuerdo departamental estipulaba que tres o más faltas acumuladas dentro de 30 días podían ser causal de despido, pero la resolución judicial lo rechazó como causal de despido. El juez analizó cada ausencia de forma individual y destacó en particular la ausencia del 29 de noviembre de 2024, cuando el trabajador tuvo que realizar una visita de urgencia al veterinario debido al deterioro de salud de su perro, que había sido sacrificado.
El fallo sostuvo que esta ausencia no puede considerarse irrazonable porque “si bien es cierto que no existe ningún permiso o licencia en la Ley de Trabajadores ni en el convenio para este caso concreto”, “razones humanitarias, éticas y morales justifican dar prioridad en el cumplimiento de la obligación de acudir al lugar de trabajo a una persona que por su edad y precario estado de salud está al borde de la muerte”. perro al veterinario y proceder a la eutanasia”, añade la sentencia, basada en el Reglamento n.º 7/2023 de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales. No. ley. El objetivo de la ley, recordó el juez, no era sólo garantizar condiciones materiales adecuadas sino también “regular el reconocimiento y la protección por parte de la sociedad de la dignidad de los animales”.
En cuanto al resto de días de ausencias injustificadas del trabajador, el juez consideró que una de las ausencias constituía verdaderamente falta de puntualidad, y sólo las otras dos podían considerarse ausencias injustificadas. Por tanto, el cómputo será inferior a lo permitido en el acuerdo para medidas disciplinarias severas como el despido. El juez también señaló que debe aplicarse una “doctrina de graduación”, lo que significa que los mecanismos sancionadores del acuerdo deben evaluarse individualmente, caso por caso, para hacerlos proporcionales a los hechos.
El abogado del trabajador explicó en un comunicado que el fallo fue innovador en varios sentidos. Primero, porque demuestra que los poderes disciplinarios de una empresa no son mecánicos, automáticos ni ilimitados, sino que deben sopesar la gravedad de los hechos y actuar de manera individualizada y gradual. En segundo lugar, porque la sentencia incluye “una valoración sobre si la trabajadora necesita ausentarse del trabajo para atender las necesidades urgentes de su perro, no sólo desde una perspectiva jurídica sino también humana y moral”. El abogado afirmó: “Esta sentencia no es más que un intento de abordar los profundos cambios que se han producido a lo largo de los años en nuestra relación como personas y sociedad con los animales que nos acompañan, y afortunadamente, los animales ya no son considerados simplemente “se convierten en lo que son: seres vivos con derechos de los cuales nosotros, como cuidadores, tenemos una responsabilidad objetiva que no es superficial ni caprichosa, sino exigible e imperativa”. Al tiempo que pide regulaciones específicas, agregó: “La legislación laboral no puede ignorar este cambio en la forma en que entendemos nuestras relaciones con los animales”.