La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de Castilla y León publicó este jueves su decisión anunciada. “Completamente ineficaz” Normas fiscales que regulan las tarifas de los servicios. … La Transferencia, Clasificación, Tratamiento y Eliminación de Residuos Domiciliarios y Residuos Domiciliarios Afines en 2024, aprobada con la anuencia del Pleno del Ayuntamiento de León el 28 de diciembre de 2023. El Tribunal ha derogado la Ley 2025 al considerar que “viola el principio de proporcionalidad”
El poder judicial obtuvo la sentencia el jueves y respondió a la Hay una apelación Así, la Sala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia estimó el recurso de apelación contra el decreto y desestimó la cuestión que previamente se había perdido repentinamente como objeto del recurso de apelación.
En el texto de la sentencia, el TSJCyL incluye: «Falta de poder y proporciónd. Los estándares seguidos para calcular la base imponible y fijar la tasa impositiva mediante el coeficiente de ajuste de la cuota impositiva violan el principio de proporcionalidad, violando así el principio de capacidad económica.
Por lo tanto, consideró que existía una falta “manifiesta” de motivación y de proporcionalidad porque «Se mantiene la misma cuota de 38 euros para todas las familias No se han fijado otras normas de generación de residuos, independientemente de cuántos metros cuadrados ocupen”, mientras que “el informe técnico no explica la aplicación de esta cuota única. “
Asimismo, “no se promueve ni respeta el principio de proporcionalidad en: Los lugares sin actividades pagan la misma tarifa. a aquellos donde realizan diferentes actividades. “No basta con afirmar que se trata de un servicio de hostelería obligatorio y gravado con un tipo mínimo establecido”, ha añadido.
“en breve, mostrar falta de motivación Los criterios para el cálculo de la base imponible y las cuotas de tipos impositivos contenidos en el informe económico y técnico, así como las disposiciones sobre ratios de tipos impositivos en artículos específicos, violan el principio de capacidad económica, invalidando por completo el decreto. “