La exministra de Justicia Salomé Pradas, quien es investigada por su gestión del caso penal de Dana en octubre de 2024, solicitó al tribunal que conste textualmente sus declaraciones en este proceso judicial, así como su enfrentamiento con José Manuel Cuenca, exjefe de gabinete del expresidente Carlos Mazón.
La defensa de Pradas así lo mencionó en una carta dirigida al juzgado de Cataloja, en la que EFE recordó que había “solicitado en repetidas ocasiones copia de la transcripción de la declaración realizada por el investigado el 11 de abril de 2025”.
Manifestó que si bien la solicitud fue denegada en su momento, “ahora se han presentado circunstancias que requieren revisión”, como que el tribunal “está incorporando al proceso el expediente completo de otros escritos”.
En este sentido, ha apuntado que “dado que el contenido preciso de la declaración de Pradas” es de gran relevancia para esta defensa “y que existen medios técnicos”, se solicita la grabación literal de las diligencias mencionadas “a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa”.
Respecto al enfrentamiento del 12 de enero con Cuenca, la defensa dijo que hasta el día de hoy “no se ha aportado a proceso transcripción de las conductas antes descritas”.
“La naturaleza del enfrentamiento -precisamente un enfrentamiento basado en declaraciones contradictorias- hace necesario contar con un soporte escrito auténtico que registre fielmente los intercambios ocurridos entre los participantes”, aseguró, por lo que solicitó que se transcriba y posteriormente se entregue una copia a las partes.
Para la defensa de Pradas, la negativa a facilitar las transcripciones solicitadas “supone una vulneración directa del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE)”.
Subrayó que el derecho de defensa “no puede ser meramente formal sino que debe ser real y efectivo” y señaló que la falta de registro literal de ambas declaraciones “impide que esta defensa analice las declaraciones realizadas con el necesario rigor técnico”.
Aseguró: “Si el tribunal parte del registro literal de las demás declaraciones realizadas en este caso, entonces la posibilidad de negar la declaración de mi cliente generaría un relativo descontento y violaría el principio de igualdad al que deben orientarse las investigaciones”.
Asimismo, señala que la transcripción literal “es el único medio para garantizar que el registro esté libre de errores de interpretación o síntesis subjetiva, recogiendo el matiz, la duda o la precisión que sólo el tenor literal de las preguntas y respuestas puede proporcionar”.