A la hora de planificar una boda muchas veces se toman decisiones sobre el menú, las flores o el destino de la luna de miel, pero hay un tema fundamental que a veces se olvida o silencia: las instituciones financieras del próximo matrimonio. Sin embargo, decidir entre propiedad conyugal o división de bienes es una de las decisiones más importantes que debe tomar una pareja antes de decir “sí, quiero”.
“Muchas parejas no hablan de ello porque les incomoda o piensan que las cosas se aclararán, pero la realidad es que hablar de ello evita malentendidos, permite tomar decisiones conscientes y protege a ambas partes si surge cualquier tipo de problema”, afirma Jaime Carrasco del Olmo, asesor fiscal de VIPA Asesores. “Para mí, hablar de ello es cuidar la relación”, cree.
Aunque hablar de dinero está cada vez más normalizado entre las parejas, persisten conceptos erróneos, como asociar la separación de bienes con malos augurios o desconfianza. Para Carrasco del Olmo, solucionar el tema no es síntoma de falta de confianza en la relación, sino todo lo contrario: “Al final no se trata de desconfianza, se trata de hacer las cosas bien desde el principio”.
La elección del régimen afecta directamente a la gestión del dinero y la riqueza durante y después de una relación, pero ¿en qué se diferencian?
sistema de derechos de propiedad
“En este modelo, todo lo ganado durante el matrimonio, como salarios, ahorros o compras, pasa a ser propiedad de ambas partes, independientemente de quién lo haya creado, por lo que en caso de separación se suele dividir 50/50”, explicó el experto. “Es decir, en la propiedad conjunta todo es de uno”, concluyó.
Hay una excepción: las herencias o donaciones, que se consideran bienes muebles en ambos regímenes. “Es decir, si una persona hereda una herencia, ésta es sólo suya y no se comparte automáticamente con su pareja”, aclaró Carrasco del Olmo.
Separación de bienes
“Aquí cada miembro de la pareja conserva el derecho de propiedad y gestión sobre sus propios ingresos y bienes, y sólo se comparten las cosas que conjunta y expresamente deciden comprar juntos”, explica la consultora.
La diferencia más evidente se refiere al lugar de residencia habitual. “Si estás en una relación y compras una casa durante tu matrimonio, lo normal es que ambos sean propietarios de ella, incluso si solo una persona aporta el dinero”, explica el experto. “Sin embargo, si está en una situación de separación de bienes, la casa será del comprador, o si compran juntos, la casa será del porcentaje que posee cada uno”, compara.
En el caso de la secesión, la elección del régimen adquiere particular importancia. En la propiedad comunitaria, el proceso puede resultar más complicado debido a la necesidad de liquidar y distribuir todos los bienes que se han ido creando a lo largo de los años, mientras que en la propiedad separada, “cada persona conserva sus propios bienes, por lo que el proceso suele ser más sencillo”.
El consultor afirma que si se ignora esta decisión al momento del matrimonio, no hay por qué entrar en pánico, ya que el régimen económico se puede cambiar en cualquier momento mediante la firma de un contrato matrimonial ante notario, que luego debe ser inscrito en el Registro Civil. Carrasco del Olmo recomienda este cambio, especialmente cuando las circunstancias de la pareja son diferentes, como cuando se inicia un negocio o cuando existe una diferencia importante de ingresos.