Yakarta, CNN Indonesia —
Tribunal Constitucional (MK) rechazó la solicitud de varios estudiantes que presentaron una revisión judicial de la Ley del MPR, DPR, DPD y DPRD (Ley MD3) y pidió a los electores que despidieran a los miembros de la RPD.
Según el Tribunal Constitucional, los argumentos de la petición de los peticionarios carecen de fundamento jurídico.
“Decisión: rechazar la petición de los peticionarios en su totalidad”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, al leer el veredicto en el caso número: 199/PUU-XXIII/2025, el jueves (27/11).
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La Corte afirmó que la cuestión principal cuestionada por los peticionarios no podía separarse de la posición respecto del mecanismo recuerda conforme a las consideraciones jurídicas de la Sentencia del Tribunal Constitucional Número: 008/PUU-IV/2006 pronunciada en sesión plenaria abierta al público el 28 de septiembre de 2006.
El Tribunal consideró el mecanismo recuerda tiene consecuencias lógicas para la elección del sistema electoral general de un país, incluida Indonesia. A este respecto, el párrafo 3) del artículo 22E de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia ha regulado que los participantes en las elecciones generales para elegir miembros del DPR y del DPRD son partidos políticos.
Por tanto, la consecuencia lógica de implementar el mecanismo recuerda Los partidos políticos también deben llevar a cabo ataques contra miembros de la RPD y la RPD como forma de implementar la democracia representativa.
“Por lo tanto, con esta declaración, el deseo de los peticionarios de que los electores de los distritos electorales reciban los mismos derechos que los partidos políticos para que puedan proponer la destitución temporal de los miembros del DPR y del DPRD es básicamente inconsistente con la democracia representativa”, dijo el juez constitucional Guntur Hamzah al leer los puntos de consideración.
Aparte de eso, técnicamente la destitución por parte de un elector es lo mismo que la celebración de una reelección en el distrito electoral en cuestión, y esto en realidad puede crear inseguridad jurídica porque no se puede determinar qué votantes han cedido sus derechos de voto a los miembros de la RPD y a los miembros del PRD que serán destituidos cuando se celebren las elecciones generales.
Mientras tanto, Guntur evaluó que las preocupaciones de los peticionarios sobre el despido de miembros de la RPD por parte de los partidos políticos tuvieron un impacto en el dominio de los partidos políticos y no estaban en línea con el principio de soberanía popular y no deberían haber ocurrido.
Esto se debe a que en las consideraciones jurídicas del Tribunal en la Decisión Número: 008/PUU-IV/2006, Decisión Número: 38/PUU-VIII/2010 y Decisión Número: 22/PUU-XXIII/2025 se ha enfatizado que la implementación del cambio de miembros de la RPD o del PRD por parte de los partidos políticos en principio no puede llevarse a cabo de manera arbitraria ni violar la ley.
Cuando la consideración o evaluación de la sustitución de miembros de la RPD y de miembros de la RPD por el partido político en cuestión se lleve a cabo de acuerdo con la existencia del Tribunal Honorario del Consejo (MKD) como un Aparato de la RPD cuyo objetivo es mantener y defender el honor y la nobleza de la RPD como institución representativa del pueblo (ver Artículo 119 párrafo (1) y párrafo (2) de la Ley 17/2014).
En este caso, si los votantes consideran que un miembro de la RPD o del PRD no es digno de ser miembro de la RPD o del PRD, el elector puede presentar una objeción al partido político. Incluso puede transmitir a los partidos políticosrecuerda miembros de la RPD o miembros de la RPD en cuestión.
Guntur dijo que de acuerdo con el calendario habitual de las elecciones, los votantes no deben reelegir a los miembros de la Cámara de Representantes o a los miembros del Parlamento que se consideren problemáticos en las próximas elecciones.
“Con base en la descripción de las consideraciones legales anteriores, debido a que en esencia la petición de los peticionarios a quo es la misma que la sustancia de la Petición Número 22/PUU-XXII/2025, las consideraciones legales de la Decisión del Tribunal Constitucional Número: 22/PUU-XXIII/2025 son mutatis mutandis también aplicables al considerar los argumentos de la petición de los peticionarios a quo y porque hasta ahora la Corte no ha tenido razones sólidas y fundamentales para cambiar de su posición en las consideraciones jurídicas de la decisión en cuestión”, afirmó Guntur.
“Por tanto, el argumento de los peticionarios carece de fundamento jurídico”, subrayó.
Anteriormente, varios estudiantes impugnaron la Ley MD3 ante el Tribunal Constitucional y pidieron al pueblo como electores que despidieran a los miembros de la RPD RI.
Actuaron como solicitantes cinco estudiantes llamados Ikhsan Fatkhul Azis, Rizki Maulana Syafei, Faisal Nasirul Haq, Muhammad Adnan y Tsalis Khoirul Fatna. Probaron la constitucionalidad del artículo 239 párrafo (2) letra d de la Ley MD3.
El peticionario cree que el artículo 239, párrafo (2), letra d de la Ley MD3 es contrario a los principios de la Constitución, incluida la soberanía del pueblo, la participación activa y la igualdad de trato en la gestión del gobierno, así como la igualdad de trato ante la ley.
En su petitum, el demandante pidió al Tribunal que interpretara el artículo 239, apartado 2, letra d, de la Ley MD3 como “propuesto por su partido político y/o los electores de su distrito electoral de conformidad con las disposiciones de las normas legales”.
(ryn/wis)
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