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Yakarta, CNN Indonesia

Tribunal Constitucional (MK) destacó que el jefe de policía de Indonesia (Jefe de la Policía Nacional) no puede asignar agentes de policía en activo a puestos de la función pública.

El Tribunal Constitucional afirmó que si un policía quiere ocupar un cargo civil, debe renunciar o retirarse de su cargo.

En este caso, el Tribunal Constitucional aceptó la petición completa en el caso número: 114/PUU-XXIII/2025 que fue solicitada por Syamsul Jahidin (estudiante/abogado) y Christian Adrianus Sihite (estudiante) quienes probaron la constitucionalidad de las normas del Artículo 28 párrafo (3) y la Explicación del Artículo 28 párrafo (3) de la Ley 2/2002 sobre la Policía (UU Polri).


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“Se acepta la petición de los peticionarios en su totalidad”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, al leer el veredicto en la sala del tribunal de MK, el jueves (13/11).

El párrafo 3) del artículo 28 dice: Los miembros de la Policía Nacional de Indonesia pueden ocupar cargos fuera de la policía después de renunciar o retirarse del servicio de policía.





Mientras tanto, la aclaración del párrafo 3) del artículo 28 establece que “lo que se entiende por ‘puestos fuera de la policía’ son puestos que no están relacionados con la policía o no se basan en una asignación del Jefe de la Policía Nacional”.

“Esencialmente, estas dos disposiciones subrayan una cosa importante: que los miembros de la Policía Nacional sólo pueden ocupar cargos fuera de la policía después de dimitir o retirarse del servicio policial”, afirmó el juez constitucional Ridwan Mansyur.

“Esto significa que, si se entiende e interpreta adecuada y correctamente, ‘renunciar o retirarse del servicio policial’ es un requisito que deben cumplir los miembros de la Policía Nacional para ocupar cargos ajenos a la policía”, continuó.

Ridwan afirmó que no hay duda en tal formulación, que es una formulación de norma expressis verbis que no requiere otras interpretaciones o significados.

“En este sentido, el Tribunal debe enfatizar que el ‘cargo’ que requiere que los miembros de la Policía Nacional renuncien o se retiren del servicio policial es un puesto que no tiene nada que ver con la policía, en referencia a la Ley 20/2023 del Aparato Civil del Estado, este puesto es un puesto de ASN que consta de puestos directivos y no directivos (ver artículo 13 de la Ley 20/2023)”, explicó Ridwan.

Mientras tanto, en su petición, los peticionarios adjuntaron una lista de varios policías activos que ocupan cargos fuera de la agencia o que no tienen conexión con la institución de la Policía Nacional.

Entre ellos se encuentran el presidente de la Comisión para la Erradicación de la Corrupción (KPK), el comisionado general Pol Setyo Budiyanto; el comisario general de policía, Rudy Heriyanto Adi Nugroho, como secretario general del Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca (KKP); Komjen Pol Panca Putra Simanjuntak, que trabaja en el Instituto de Defensa Nacional (Lemhanas).

Aparte de eso, también está el Comisario General de Policía Nico Afinta como Secretario General del Ministro de Derecho y Derechos Humanos; el Comisario General Pol Marthinus Hukom como Jefe de la Agencia Nacional de Estupefacientes (BNN); Komjen Pol Albertus Rachmad Wibowo como director de BSSN.

Luego Komjen Pol Eddy Hartono como Jefe de la Agencia Nacional Antiterrorista (BNPT) y el Inspector General Pol Mohammad Iqbal se desempeñó como Inspector General del Consejo Representativo Regional de Indonesia (DPD).

Los peticionarios consideran que los policías en activo que ocupan cargos civiles sin renunciar ni jubilarse son contrarios al principio de neutralidad del aparato estatal, reduciendo la calidad de la democracia y la meritocracia en los servicios públicos.

Hay diferentes razones o opinión concurrente del juez constitucional Arsul Sani, quien esencialmente opinó que la frase “o no basado en una asignación del Jefe de la Policía Nacional” en la explicación del artículo 28, párrafo 3 de la Ley 2/2002 tiene el potencial de abrir un espacio de interpretación que puede ampliar las normas de los puestos fuera de la policía sin limitaciones claras, de modo que la petición de los peticionarios tiene fundamento legal para ser aceptada.

Mientras tanto, los jueces constitucionales Daniel Yusmic P Foekh y M Guntur Hamzah tuvieron una opinión diferente o disidente que básicamente afirmó que durante todo el examen la frase “no basada en una misión del Jefe de la Policía Nacional”, como en la explicación del artículo 28, apartado 3 de la Ley 2/2002, no es una cuestión de constitucionalidad de las normas, sino más bien una cuestión de implementación de las mismas. Por lo tanto, la petición de los peticionarios debe rechazarse porque no tiene fundamento legal.

(ryn/isn)


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