La actividad de presentación de impuestos ha comenzado y algunas preocupaciones están comenzando a surgir. Uno de ellos es entender si es necesario incluir en el IRPF una vivienda heredada o un inmueble transferido de padres a hijos. En el primer caso hay que consolidarlo, pero no se puede pagar el IRPF simplemente por adquirirlo, ya que, como señalan los expertos consultados, sólo tributa cuando se vende o se alquila. En el segundo punto, Hacienda aclaró que se debe incluir en la declaración del impuesto sobre la renta como renta imputada, pero esto no aplica si el niño vive con los padres.
Icíar García, experta fiscal de TaxDown, destaca que lo primero que se debe hacer a la hora de adquirir una vivienda mediante herencia es “evaluar la información recibida sobre el inmueble”. Precisa que si se recibe el derecho de uso o propiedad plena de una vivienda, “debe incluirse en la declaración del IRPF”, mientras que si se recibe sólo la nuda propiedad (propiedad del bien, pero no la capacidad de poseerlo o disfrutarlo), no es necesario incluirlo en la declaración del IRPF y “aunque se refleje en los datos fiscales, no repercutirá en el resultado”. Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), asegura que si los beneficiarios deciden alquilar el inmueble recibirán “el mismo trato que si compraran una segunda vivienda y la alquilaran”, es decir, tendrán que pagar impuestos “como rendimiento del capital del inmueble”.
Si los padres proporcionan alojamiento a sus hijos, el órgano rector del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributos (DGT), aclaró en octubre que la obligación de declarar dicha gratuidad recae en los padres. La organización garantiza que si el traslado es totalmente gratuito la casa se contabilizará como desocupada. La oficina de impuestos señala que esto significa que es un activo que genera ganancias y, por lo tanto, proporciona una estimación de ingresos. Javier de la Horra, abogado fiscalista de Suandco Abogados, asegura que esta situación supone pagar impuestos “entre el 1,1% y el 2% del valor catastral”. Jimeno aclaró que el porcentaje final se paga si el valor “no ha sido revisado por más de diez años”. Se aplica la misma estimación de ingresos si la propiedad se hereda pero permanece desocupada y no se ha vendido ni alquilado.
García destacó que cuando la herencia de bienes se incluye en el IRPF, el sistema de Hacienda preguntará directamente por el uso de la vivienda. Además, en el caso de un arrendamiento, se deberá pagar impuesto “sobre la diferencia entre lo que paga el inquilino y el gasto”. En caso de venta, deberá declararse como cualquier otra propiedad, teniendo en cuenta las reglas para calcular las ganancias de una transferencia lucrativa. El Ministerio de Hacienda señala que el monto que se debe pagar está determinado por la diferencia entre el valor de transferencia (el monto declarado menos los impuestos pagados) y el valor de adquisición (el monto declarado por los impuestos sobre sucesiones y donaciones, pero sin exceder el valor de mercado más el monto de las mejoras y los impuestos pagados).
Los matices “clave”
Los expertos consultados creen que a esta explicación general hay que añadir una serie de matices para no cometer errores a la hora de incluir una casa heredada en el IRPF. García, experto fiscal de TaxDown, destaca que la “clave” es saber que si este elemento se incluye incorrectamente se puede modificar antes de que finalice la campaña de recaudación el 30 de junio sin consecuencias, ya que “la última declaración presentada es válida para Hacienda”. Sin embargo, si se realizan cambios después de esta fecha, “se deberá pagar un interés del 1%, más un 1% adicional cada mes, hasta un máximo del 15%”. Si el Departamento del Tesoro detecta tal infracción, la sanción será mayor. Jimeno señaló “Los montos de las multas pueden oscilar entre el 50 y el 150 por ciento del monto faltante”. Es decir, se pagó el monto que no se reportó más ese porcentaje.
La ley excluye a los niños si viven con sus padres La base imponible de este impuesto está claramente establecida, por lo que no se requiere el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este argumento responde a que la convivencia familiar no representa un retorno económico para los propietarios. Si no se declara la libre transmisión de bienes, se aplicarán las mismas sanciones cuando se hereden bienes.
Si una vivienda es heredada por varias personas, los expertos coinciden en que la carga fiscal asociada al impuesto sobre la renta de las personas físicas se distribuirá equitativamente. Si algún beneficiario decide desprenderse de la propiedad, dicen los abogados fiscales de Hora, “la carga recaerá en los demás herederos”. Además, concluyó Jimeno, a diferencia de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, el grado de parentesco no influye en el pago de este impuesto.