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Yakarta, CNN Indonesia

Miembro Comisión III de la RPDNasir Djamil criticó la decisión del Tribunal Constitucional (MK) que lo prohibió Jefe de la Policía Nacional nombró a sus subordinados para ocupar cargos civiles.

Nasir admitió que respetaba la decisión porque estaba de acuerdo con la Ley Número 2 de 2002 sobre la Policía Nacional. Aunque por otro lado, lamenta que la ley no prohíbe a los policías ocupar puestos civiles.

“Entonces, en realidad, si un oficial de policía es internado en una institución civil, eso no es contradictorio, algo que está en línea con el género entre las comillas de la policía, es un no combatiente”, dijo Nasir en el Complejo Parlamentario, Senayan, Yakarta, el jueves (13/11).


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El político del PKS cree que la Policía Nacional es una institución civil en referencia a la Ley de Policía Nacional. Al igual que otras instituciones civiles, dijo que el gobierno y la RPD deben elaborar inmediatamente una fórmula para que se pueda implementar la decisión del Tribunal Constitucional.

“Entonces, debido a que la institución de la Policía Nacional es una institución civil en mi opinión, cuando un oficial de policía sirve en una institución civil, está de acuerdo con el género de la propia fuerza policial”, dijo Nasir.





“Quizás los legisladores, en este caso el gobierno y la RPD, necesiten sincronizarse y armonizarse para que podamos conseguir una situación ideal”, añadió.

Rudianto Lallo, miembro de la Comisión III de la RPD, dijo que la Policía Nacional debe respetar la decisión del diputado. Mediante esta decisión, continuó Lallo, los miembros activos de la Policía Nacional deberán renunciar para ocupar cargos ajenos a la policía.

“Creo que una vez que sea decisión del Tribunal Constitucional, todos deben someterse y obedecer”, afirmó Lallo.

El Tribunal Constitucional estimó todas las peticiones en el caso número: 114/PUU-XXIII/2025 presentadas por Syamsul Jahidin (estudiante/abogado) y Christian Adrianus Sihite (estudiante) que probaron la constitucionalidad de las normas del artículo 28 párrafo (3) y la aclaración del artículo 28 párrafo (3) de la Ley 2/2002 sobre la Policía (UU Polri).

El artículo 28 regula que los agentes policiales podrán ocupar cargos ajenos a la Policía Nacional tras su renuncia. Mientras tanto, la explicación del artículo 28 establece que lo que se entiende por cargo ajeno a la policía es que no tiene nada que ver con la policía o no tiene cometido como Jefe de Policía.

“Esencialmente, estas dos disposiciones subrayan una cosa importante: que los miembros de la Policía Nacional sólo pueden ocupar cargos fuera de la policía después de dimitir o retirarse del servicio policial”, afirmó el juez constitucional Ridwan Mansyur.

(thr/isn)


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