Es probable que la nueva directiva anticorrupción de la UE aprobada en Bruselas el jueves cree nuevos dolores de cabeza para aquellos ansiosos por el regreso de Puigdemont, ya que no sólo endurece las sanciones y el tratamiento que los estados miembros deben imponer a tal comportamiento … Aunque haya delincuencia, basta con que se dañen los fondos públicos, y basta hablar de corrupción. Nada tiene que ver con los argumentos jurídicos sobre enriquecimiento o beneficio personal en los que se ha basado hasta ahora el Tribunal Supremo para no aplicar la ley de amnistía a este delito (imposibilitando así que el líder de los coagentes regresara a España sin ser detenido) y si los fondos defraudados tenían carácter europeo.
Aunque las enmiendas del PP y Vox destinadas a prohibir las amnistías y los indultos por delitos de corrupción finalmente no fueron adoptadas, lo cierto es que el nuevo texto de Bruselas sí protege la exigencia de sanciones por daños a las arcas públicas y, lo que es más importante, obliga a castigar la corrupción independientemente de si existe o no un beneficio personal. Esto no sirve en absoluto a los intereses de los fugitivos, ya que plantea cuestiones que hasta ahora no se han planteado en la aplicación de las leyes de amnistía, y es probable que provoque nuevas reacciones en la Corte Suprema (que reitera su negativa a erradicar la corrupción o plantea cuestiones de parcialidad) o (menos probable) en la Corte Constitucional, donde residen los recursos protectores de los líderes independientes.
La diferencia entre beneficios y daños.
Fuentes jurídicas conocedoras del derecho comunitario recuerdan que el debate jurídico en España giró en torno a una distinción semántica introducida en la ley: la exclusión de los delitos de corrupción para aquellos “con fines de enriquecimiento personal”. Sin embargo, la nueva directiva europea elimina esta vía de escape: el artículo 5.1 del reglamento obliga a los Estados miembros a clasificar la corrupción como la promesa, el pago o el uso intencionado de activos de manera contraria a su finalidad prevista.
La clave técnica, explicaron estas fuentes, es que la directiva considera corrupción tanto la conducta en beneficio de los funcionarios como la conducta que causa daño a los intereses económicos de las entidades públicas. La posición de Europa es clara: las sanciones por sí solas son suficientes para demostrar el daño o perjuicio causado, sin necesidad de que ambos ocurran simultáneamente. Este cambio de paradigma deja abierta la interpretación que el Gobierno y los independentistas pretenden hacer de la ley española para facilitar el regreso del expresidente prófugo en una situación de extrema vulnerabilidad, una vez cuantificados los daños a las arcas públicas catalanas.
Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para garantizar que constituya delito “el uso de bienes confiados a la administración de manera contraria al fin previsto, ya sea en beneficio del funcionario público (…) o en detrimento de los intereses económicos de una entidad pública o privada”.
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Corrupción (Capítulo 2, Artículo 5.1)
La nueva directiva europea exige tipificar como delito la corrupción siempre que el perjuicio supere los 10.000 euros, una cifra muy inferior a la que se ocupan los tribunales españoles en el caso 1-O y los procedimientos exteriores del Gobierno. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas cifra las pérdidas en 3,1 millones de euros; Sociedad Civil Catalana, 5.
Esta desproporcionalidad obliga a los tribunales españoles a imponer sanciones que la directiva califica de “efectivas, proporcionadas y disuasorias”. En este sentido, el artículo 12.2.b) del Código es claro: el delito de corrupción debe conllevar una pena mínima de al menos cuatro años de prisión. Por lo tanto, las transferencias de fondos de amnistía estarían en conflicto directo con la misión de Europa de garantizar que la corrupción esté sujeta a sanciones penales efectivas y no quede impune como resultado de decisiones políticas nacionales.
“efecto directo”
Aunque el período de conversión cantonal es de 24 meses, la jurisprudencia comunitaria establece que cuando un código contiene obligaciones claras, precisas e incondicionales (como el requisito de una pena mínima de cuatro años de prisión), el código pasa a ser jurídicamente vinculante a partir de la fecha de ratificación.
A esto se suma el principio de reciprocidad (consideraciones de los artículos 44 y 45 de la Directiva), que obliga a España a equiparar la protección de sus intereses financieros nacionales con la protección de los intereses propios de la UE. “Si Bruselas protege sus fondos contra una malversación, España no puede ser más indulgente con su presupuesto nacional sólo para satisfacer las necesidades temporales del parlamento. Las protecciones deben ser las mismas en términos de sanciones, circunstancias agravantes y plazos de prescripción”, dijo a ABC la fuente citada.
En concreto, en cuanto a las circunstancias agravantes, el artículo 15 de la Ley Europea establece como circunstancias agravantes que el autor sea un alto funcionario o que haya causado un daño importante, dos condiciones que están plenamente presentes en el caso de un miembro del Gobierno procesado. Asimismo, la norma no sólo protege a las víctimas directas sino que introduce el derecho de “la ciudadanía interesada” a participar en el proceso judicial de los delitos de corrupción, lo que protegerá la existencia de acusaciones públicas como las de la sociedad civil catalana y evitará intentos de excluirlas de los casos.
Preguntas preliminares
El texto sin duda favorece la posición del Tribunal Supremo, ya que tanto Pablo Liarena como la Sala de lo Penal cuentan ahora con un argumento de mayor nivel para presentar una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La pregunta es clara y crucial para los intereses de Puigdemont: ¿una amnistía por delitos de daño público en los que no se ha demostrado enriquecimiento personal cumple con la Directiva 2026, cuando los estándares europeos exigen sanciones efectivas por cualquier daño que supere los 10.000 euros?