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La Fiscalía solicitó al Tribunal Supremo que anule la pena de inhabilitación de dos años impuesta al exfiscal general del estado Álvaro García por difundir información confidencial sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador. María Ángeles Sánchez Conde, fiscal adjunta del Tribunal Supremo, insistió en un artículo presentado por El Español y reseñado por elDiario.es que los jueces de la Sala de lo Penal ignoraron pruebas que exculpaban a García Ortiz “sin explicación alguna” y que su resolución vulneraba los derechos fundamentales del ex máximo representante del Ministerio Público.

Como resultado, afirmaron los fiscales, la “selección de hechos” del juez fue incompleta, omitiendo un testimonio clave de un periodista que afirmó haber estado en posesión del correo electrónico del empresario admitiendo fraude fiscal antes de que el fiscal general lo obtuviera. El veredicto ignoró pruebas exculpatorias que sugerían que la información ya era pública cuando llegó a García-Ortiz, según la fiscalía.

Sánchez Conde también acusó a la Sala de lo Penal de tratar como delictivas las declaraciones de la Fiscalía sobre el caso, introduciendo “hechos nuevos que trastocan fundamentalmente el objeto del proceso” y que no fueron debatidos ni imputados durante la instrucción. Asimismo, la Fiscalía confirmó que el Tribunal Supremo había creado “un delito” que iba más allá de lo previsto en el Código Penal al castigar la difusión de información que ya no era secreta.

Por otro lado, el fiscal también afirmó que la exigencia de 10.000 euros de indemnización y la condena a pagar las costas de la acusación particular eran “incomprensibles” y carecían de motivación.

La sentencia que Sánchez Conde pretendía anular argumentaba que estaba probado que el entonces fiscal general del Estado “o alguien cercano a él” filtró a los medios de comunicación la confesión de defraudación fiscal realizada por la pareja de Isabel Díaz Ayuso la tarde del 13 de marzo de 2024. La sentencia sostuvo que el comunicado de prensa de la Fiscalía sobre el caso también reveló datos confidenciales y que “el fiscal general del Estado no puede responder a informaciones falsas de forma delictiva”.

Los magistrados no cuestionaron que los periodistas tuvieran acceso a los datos antes que el propio García Ortiz, pero argumentaron que “mantener los datos conocidos no niega el deber de confidencialidad del fiscal general”. “Los correos electrónicos filtrados deben haber venido de la fiscalía general del estado”, dictaminó la Corte Suprema.

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