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El tiempo pasado en una clínica contratada no cuenta para el avance ni los ingresos en la atención de salud pública. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo concluyó que los servicios de una enfermera en el Hospital San Roque Mas Palomas, centro privado que recibe y atiende a pacientes del Servicio Canario de la Salud (SCS), no deben computar para el reconocimiento de su trayectoria en el hospital público de Isla Materno de Gran Canaria.

Dos sentencias judiciales anteriores, el Tribunal Administrativo Cuarto de Las Palmas de Gran Canaria y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, coincidieron con la enfermera en que la clínica privada estaba integrada en la red hospitalaria pública y por tanto “debe entenderse relacionada con el sistema nacional de salud”. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala que “al menos desde 2006” San Roque Maspalomas presta atención especializada a los usuarios de la zona sur de la isla, “donde no hay ningún hospital público”.

La carrera es el derecho de los trabajadores sanitarios públicos canarios a la “superación personal” sin cambiar de puesto. El conocimiento, la experiencia y el cumplimiento de los objetivos tanto en tareas de atención sanitaria como de investigación se valoran y reconocen en distintos grados, lo que a su vez conduce a distintos grados de mayor remuneración.

La enfermera prevaleció en primera instancia y en recurso de apelación ante el TSJC. Sin embargo, la asesoría jurídica del gobierno local remitió el caso a la Corte Suprema, la cual aceptó el recurso y lo tramitó al entender que existía un interés objetivo en la formación de un precedente. La finalidad es que a efectos de reconocimiento profesional se determine si las horas trabajadas en una clínica subvencionada pueden ser equivalentes a las horas trabajadas en un centro de salud público.

El SCS insiste en que la normativa exige que los centros médicos estén “integrados orgánica y funcionalmente” en el sistema sanitario público y que el hecho de que se celebre el concierto no convierte una clínica privada en pública ni la integra en el sistema público. Tanto la legislación estatal como la canaria limitan dicha integración a “entidades públicas o fundaciones específicas sin ánimo de lucro afiliadas a las mismas”.

El Tribunal Supremo estuvo de acuerdo con los argumentos de la administración del distrito. En sentencia dictada a principios de diciembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior consideró que tal reconocimiento a los servicios prestados por una clínica coordinadora (San Roque Maspalomas) en un hospital público (en este caso el Hospital Infantil Materno de Gran Canaria) va en contra de la definición de carrera y de su objetivo principal, que es “fomentar el ejercicio profesional en el servicio público de salud” como “compensación de los incentivos que ésta pueda proporcionar”. Ejercicio privado de esta profesión. ”

La sentencia concluye: “El reconocimiento de que una carrera puede incluir servicios prestados en centros privados no sólo resulta poco atractivo para quienes optan por seguir una carrera en centros públicos, sino que también es incompatible con el otro objeto jurídico de la carrera, a saber, la mejora de la gestión de las instituciones sanitarias”.

Más que “pura antigüedad”

El Tribunal Supremo subrayó que no se pueden obtener diferentes niveles de carrera “simplemente sobre la base de las calificaciones del trabajador”. Para obtener este reconocimiento se requiere también una evaluación favorable por parte de un comité específico de cada centro sanitario, que debe tener en cuenta no sólo el mérito, sino también los resultados y la “calidad” de la actividad asistencial del solicitante y el cumplimiento de determinados indicadores, “así como su participación en la gestión clínica”. Esta evaluación está dirigida “directamente” al desempeño “en las organizaciones en las que prestan servicios”. El caso tuvo lugar en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria.

La sentencia añade: “Semejante mecanismo de evaluación periódica continua es difícil de conciliar con la inclusión en una institución pública de personas que previamente habían ejercido su profesión en centros privados”.

Los consultorios privados también pueden tener sus propios mecanismos de carrera, pero en este caso “la legislación debería prever los procedimientos de aprobación por parte de los organismos públicos”.

Dos sentencias del Tribunal Supremo, ahora anuladas, se refieren a otras resoluciones reconocidas por el Tribunal Superior, como los servicios prestados por los colaboradores de la seguridad social a efectos de valoración del fondo en procedimientos selectivos. Sin embargo, el Tribunal Superior escuchó que las actividades de la mutua tenían “poco que ver con las actividades sanitarias privadas, incluso si eran coherentes”.

En resumen, la Corte Suprema dictaminó que las clínicas subvencionadas “no tenían estatus institucional para su inclusión en el sistema nacional de salud”, requisito exigido por las normas de reconocimiento de carreras profesionales. El fallo es definitivo y sienta un precedente.

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