Jutz esperado Expulsión del territorio estatal de múltiples reincidentes Un extranjero que no haya obtenido personería jurídica en el país. Si bien esto no está cubierto por la Ley de reincidencia, sí aumenta las penas para algunos delitos menores que se cometen repetidamente. … Los catalanes creen que esto será automático según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Fuentes del partido separatista consultadas por ABC están convencidas de que la decisión de excluir del texto legal a los delincuentes habituales está ligada a una artimaña. Conseguir el apoyo al texto por parte del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) Ha sido aprobado en la Cámara de los Comunes. “Si estuviera en la ley, los socialistas harían concesiones”, afirmó una autoridad del grupo parlamentario de Junts.
estándar, uno El viejo reclamo de Carles Puigdemont, El proyecto de ley fue aprobado en el Congreso el jueves, un gesto de Pedro Sánchez para acercarse una vez más a las facciones posintegración en medio de una batalla electoral con la Aliança Catalana de Sílvia Orriols. El grupo liderado por Míriam Nogueras influyó significativamente en la necesidad de aprobar esta ley, una exigencia que también plantearon otros alcaldes catalanes en la comunidad autónoma de Cataluña, como el alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, o el alcalde de Mataró, David Boté.
Fuentes de Junts hacen referencia a leyes sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que garantizan la expulsión de los reincidentes. En concreto, los artículos 57.1 y 57.2 del Reglamento de 2000 establecen que “cuando el infractor sea extranjero y haya cometido un hecho calificado de muy grave o grave, podrá ser expulsado del territorio español en lugar de imponerle una multa, previa tramitación de los correspondientes documentos administrativos y dictada resolución razonable valorando los hechos constitutivos de la infracción”.
El texto añade que “si un extranjero ha sido condenado por un acto malintencionado, en España o en el extranjero, que, tras la tramitación de los documentos correspondientes, constituya un delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año en nuestro país, ello constituirá causa de expulsión, salvo que se hayan cancelado los antecedentes penales”. En este caso, al requerir la expulsión una pena superior a un año, la expulsión será automática en los casos más graves, siendo el hurto agravado el único supuesto sancionado con prisión de uno a tres años.