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El Tribunal Constitucional declaró por unanimidad que las personas investigadas detenidas temporalmente en casos secretos tienen derecho a conocer el contenido específico de las pruebas en las que fueron encarceladas. En el caso denunciado, un guardia civil fue encarcelado por presunta colaboración con una banda introductora de cannabis en España, pero el juzgado de instrucción de la Audiencia Nacional se limitó a informarle que ello se basó en “conversaciones captadas y grabadas” y “otros procedimientos técnicos de investigación y limitaciones de derechos fundamentales”, sin especificar nada más. Según la sentencia publicada el viernes, la agencia de garantías protegió al recurrente porque no sabía “qué conversaciones mantuvieron, a través de qué terminales y con quién”.

A la luz de malas interpretaciones de algunos tribunales, el Tribunal Constitucional aclaró sus principios. Según la declaración del tribunal, el principio especifica “qué pruebas deben comunicarse a la persona investigada”. Sin embargo, algunos tribunales penales entienden erróneamente que sólo debe expresarse de manera general el tipo o categoría de prueba, no su contenido real. En el presente caso, esta interpretación errónea fue realizada tanto por el Juzgado Central de Instrucción como por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

La persona bajo investigación es un miembro de la Guardia Nacional que estuvo encarcelado temporalmente hace un año. Aunque su defensa solicitó el acceso a las grabaciones, la solicitud fue denegada porque el juez de instrucción consideró “suficiente” la información aportada. El Tribunal Constitucional, en una decisión de la que fue ponente el juez Ricardo Henriques, recordó que cuando estableció el principio relativo a las posibles fuentes de prueba que deben ser aportadas a una persona enviada a prisión, fue “obvio” que “no se limita a la exigencia de que la parte conozca sólo la ‘clase’ o la ‘naturaleza’ de la fuente de prueba relevante para los hechos, sino que implica necesariamente la exigencia de individualizar su contenido”.

El protegido Guardia Nacional se encuentra ahora recluido en prisión temporal durante diez meses hasta el 19 de diciembre de 2025, tiempo durante el cual también ha sido privado del derecho a ver las pruebas de los cargos en su contra. Por el contrario, la Corte Constitucional explicó que “las garantías de acceso a elementos esenciales de la investigación deben mantenerse durante todo el período en que el investigado se encuentre privado de su libertad”. En cualquier caso, el poder judicial debe decidir de manera positiva qué pruebas no son “necesarias” para el derecho de defensa del investigado y, por lo tanto, pueden excluirse para no obstaculizar la investigación en curso.

“El tribunal considera que la mera mención de la existencia de una conversación telefónica imposibilita cualquier defensa”, denunciaron entonces ante la audiencia nacional abogados de la Guardia Nacional. El Tribunal Constitucional, al considerar ahora su recurso de amparo, verificó los documentos presentados al recurrente en su momento, los cuales, si bien incluían la tipificación del delito por el que era investigado y los hechos que se le imputaban, no aportaban información alguna sobre las grabaciones que supuestamente lo incriminaban. Es decir, no dice nada sobre “el contenido de sus conversaciones, desde qué terminales y con quién”.

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