El Supremo respondió a una denuncia de la defensa del socio de Ayuso en un fallo contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, cuyas posibilidades de defensa se han visto debilitadas ahora que está en el banquillo por fraude fiscal y falsificación. “El juez será plenamente consciente de que será imposible utilizar como prueba durante todo el proceso información tan difundida indebidamente”, dijeron, en referencia a un correo electrónico de los abogados del empresario en el que éste admitía dos delitos fiscales.
El Tribunal Supremo respondió que “la impresión dada de que los jueces encargados de resolver este caso penal no pudieron resolverlo profesionalmente y conforme a derecho es apresurada e infundada”. Aunque acusaron que los contenidos “nunca debieron haberse hecho públicos”, los jueces “enfrentarán cualquier intento directo o indirecto de introducirlos como elementos de prueba”, continuaron. Y, en caso contrario, “la defensa tendrá los medios para impugnar decisiones que contradigan esa premisa”: “Si el proceso no se ajusta a las normas de un juicio justo, deberá denunciarlo allí”.
Por tanto, la sentencia sostuvo que no había motivos para dudar de la “profesionalidad” de cualquier magistrado y de su capacidad para “cumplir estricta y plenamente las pruebas aportadas en su presencia y con todas las seguridades”. Y añadieron: “Será fácil para cualquier juez o tribunal entender que no puede dar peso en un proceso penal a conversaciones confidenciales encaminadas a llegar a un acuerdo en ausencia de acuerdo”.
Niegan que no hubo acuerdo por la voluntad de González Amador de admitir los delitos, pero según confirman miembros del entorno de Ayuso, encabezado por Miguel Ángel Rodríguez, parecía “seguir más la necesidad de obtener el consentimiento de todas las partes que difundir correos electrónicos o seguir “alguna orden estrafalaria e inexistente de abortar correos electrónicos”.
La defensa del empresario argumentó que sus derechos y posibilidades de defensa en el proceso, aún sin fecha, así como su derecho a la presunción de inocencia y, en última instancia, a un juicio justo, se habían visto comprometidos “irreparablemente e irreversiblemente”. Los magistrados del Tribunal Supremo entendieron que esta formulación “lleva ciertamente consigo un enorme indicio de exageración, aunque comprensible a la luz de su posición acusadora y de sus intereses”.
Sin embargo, el tribunal estimó que “parte del daño puede atribuirse a la lamentable difusión del ‘e-mail'” y condenó al ahora exfiscal general del Estado a pagar 10.000 euros de indemnización al empresario.