La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto una causa contra el eurodiputado Luis Alves Pérez para investigar una denuncia presentada contra él por el alcalde de Algeciras, José Antonio Landalus, por presuntas amenazas condicionales. El parlamentario ha sido acusado de corrupción y acoso sexual, pero en enero se presentó ante la Corte Suprema una denuncia presentada en su contra por el Partido Socialista de los Trabajadores. La querella ahora reconocida por el Alto Tribunal iba contra los delitos de coacciones y amenazas condicionales, y como deja claro la sentencia, el Tribunal Supremo ha visto pruebas del segundo delito. Según el turno establecido, el Tribunal ha designado instructor al magistrado Antonio del Moral.
El magistrado señaló: “La historia contenida en la denuncia y los documentos aportados, en particular capturas de pantalla y certificaciones electrónicas relacionadas con las publicaciones publicadas en el canal público Telegram gestionado por el acusado, nos permiten reconocer en esta fase preliminar, sin prejuzgar las calificaciones finales, indicios razonables de una posible amenaza condicional de cometer un delito previsto en el artículo 169.1 del Código Penal”.
Para el Tribunal Supremo, de la información reproducida en la denuncia se desprende claramente que los acusados habían anunciado clara y repetidamente la difusión pública de audios, documentos y capturas de pantalla de conversaciones en las que se atribuirían al denunciante presuntas conductas delictivas o manifiestamente deshonrosas, y vinculaban claramente la falta de realización de dicha difusión con la dimisión del denunciante como alcalde.
Según el auto, la estructura condicional del anuncio, la referencia a la disponibilidad del material e incluso la fijación de un plazo provisional para su publicación definitiva permiten comprender en este momento procesal la coherencia de los elementos objetivos que caracterizan el artículo 169.1 del Código Penal, cuya ejecución parece depender de la voluntad del autor, una vez exteriorizado el mal futuro.
Por el contrario, el delito de coaccionar una denuncia no se considera probado mediante instrucción, que exige prevención o coacción mediante violencia o intimidación adecuada de manera que afecte directa e inmediatamente la libertad de circulación. Agregó que esto no descarta que las conclusiones puedan justificar en última instancia una reconsideración posterior de la calificación jurídica de los hechos, pero que en esta etapa inicial el ajuste provisional más estricto era el art. 169.1 CP (Amenaza Condicional).
Por lo tanto, ante la existencia de prueba calificada y suficiente en contra de los estándares reforzados exigidos en el caso de personas certificadas, la Sala procede a recibir la denuncia e inicia las diligencias correspondientes, “lo que no implica la anticipación de ningún veredicto de culpabilidad del imputado ni prejuzgar la calificación jurídica definitiva de los hechos, lo que dependerá del resultado de la investigación”, concluyó la resolución.
Este es el quinto caso presentado ante la Corte Suprema el año pasado contra el citado eurodiputado Se Acabó la Fiesta (SALF). En cuatro casos ya abiertos, el tribunal ha presentado solicitudes al Parlamento Europeo para continuar con los procedimientos.