pensamos Este estudio presenta una visión unilateral y sesgada del valor de la mediación. y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC). Los datos presentados fueron obtenidos durante los primeros meses de aplicación de la Ley 1/2025 y no reflejan la verdadera eficacia del MASC ni analizan aspectos fundamentales como la satisfacción de los usuarios, la reducción de la carga judicial a medio plazo o la evolución de las resoluciones.
En este sentido, resulta apresurado evaluar la eficacia de un sistema en su etapa inicial basándose únicamente en la experiencia subjetiva de algunos miembros de la profesión jurídica. AMM cree que El estudio del ICAM ignora elementos clave; como el valor para ayudar en las negociaciones, prevenir futuros litigios y ahorrar tiempo y recursos, y no proporciona un diagnóstico completo o equilibrado.
Las cifras oficiales del CGPJ no dejan lugar a dudas: la carga procesal de los tribunales españoles es insostenible. En el primer trimestre de 2025 se incoaron un total de 2.288.305 expedientes (un 15,6% más que en 2024), con una tasa de litigiosidad media nacional de 40,07 expedientes por cada 1.000 habitantes (llegando a 50,99 en Madrid).
En el sector civil, las inundaciones fueron más graves: los nuevos casos aumentaron un 31,5% interanual. En este contexto, la duración media de los procedimientos civiles de doble instancia es de 17 meses. La consecuencia más grave es que sólo el 25% de las sentencias favorables se ejecutan.
Estas cifras oficiales son impactantes: reflejan un colapso de la justicia, retrasos estructurales y altos costos para el Estado y sus ciudadanos. En esta situación crítica, la mediación y Las MASC no son un lujo: se necesitan urgentemente para descongestionar los tribunales y restablecer la eficacia de los servicios públicos de justicia.
La mediación es un medio legal y eficaz para resolver conflictos, proporcionando a los ciudadanos ventajas claras y aumentando la eficiencia del sistema judicial. En primer lugar, la experiencia comparada muestra importantes ahorros de tiempo y costos. Estudios españoles muestran que la duración media de los procedimientos civiles es de unos 560 días, frente a los 50 días de los procesos de mediación, y que el coste medio para la administración judicial es de 8.000 euros, mientras que el coste medio para las partes de la mediación es de 1.833 euros.
Ante esta realidad, las conclusiones del estudio ICAM son sorprendentes. La encuesta universitaria refleja en gran medida percepciones de los abogados más que resultados verificables, y sus datos entran en conflicto frontal con las estadísticas reales.
El propio documento afirma que “sólo el 10% de los primeros intentos de resolución de conflictos terminan en acuerdo. Sin embargo, ignora por completo las tasas de éxito que reconoce la mediación regulada o los habituales acuerdos extralegales”.
En la práctica judicial en 2023, sólo el 11% de las mediaciones familiares y el 16% de las mediaciones civiles llegaron a un acuerdo. Las cifras utilizadas por el ICAM para concluir que “no se han alcanzado los objetivos de eficiencia” obviamente no son altas.
Pero este razonamiento es erróneo. Este 10% no es una limitación inherente a la mediación, pero refleja su estado aún incipiente y la resistencia de muchos operadores a utilizarla. El estudio adolece de un sesgo de selección: solo consultó a abogados (1.164 abogados, el 89% de los cuales pertenecían a bufetes de abogados de tamaño mediano), no recogió las voces de mediadores expertos, jueces o usuarios que se beneficiaron del acuerdo, y no lo comparó con los plazos de los litigios.
Tampoco cree que la negativa a mediar “implica más trabajo” sea un indicador endógeno de la encuesta más que una estadística social. No proporciona datos empíricos, sino opiniones subjetivas, transformando las reformas en un nivel “0”.
La AMM se opone a este enfoque: las investigaciones corporativas no pueden privar a la mediación de su legitimidad. Si las investigaciones muestran que sólo el 8,2% de los abogados encuestados eligen la mediación, esto dice mucho de su falta de tradición de mediación más que de la eficacia inherente de este enfoque. Por otro lado, existe evidencia sustancial a nivel nacional y europeo (CGPJ, INE, ministerios) de que donde se promueve la mediación, los litigios disminuyen y la satisfacción ciudadana aumenta. Citar una cifra del 10% sin contexto ni comparación con cifras oficiales es engañoso.
La oposición empresarial es una constante histórica y no puede afectar la implementación de medidas de interés público. MASC nació en pos de un derecho fundamental de los ciudadanos: un acceso más rápido y humano a la justicia. El interés general debe prevalecer sobre el corporativismo.
El informe del ICAM representa una resistencia al cambio, no un diagnóstico irrefutable. Lo mismo ocurrió en otras reformas importantes (poder judicial liberal, colegio único de abogados, etc.): las críticas iniciales desaparecieron cuando se descubrió que los objetivos de calidad eran inevitables.
Por eso, desde AMM insistimos en que no apoyaremos ningún informe que priorice los intereses sindicales sobre los derechos de los ciudadanos a resolver rápidamente los conflictos. Cada día de retraso en el tribunal significa nuevos costos y dolores. Es más, como recordó el Tribunal Constitucional, la carga de trabajo de los tribunales escapaba al control de los ciudadanos y no justificaba un retraso indefinido. En definitiva, defender la mediación es defender el interés general.
MASC no es una carga adicional sino una oportunidad para modernizar el poder judicial. constituyen un Nuevos avances en la protección de los derechos de los ciudadanos Ofreciendo rutas alternativas flexibles, confidenciales y centradas en los intereses de los usuarios. Pueden descongestionar los tribunales, acelerando así la resolución de casos verdaderamente contenciosos.
La mediación también promueve la transformación de los operadores jurídicos: requiere Profesionales capacitadosfortalece la imagen del abogado como consultor negociador y mejora su reputación profesional mediante la resolución eficaz de conflictos.
La ampliación del MASC no disminuye el papel de los abogados, al contrario: lo enriquece. Durante el proceso de mediación, el abogado asume el rol de asesor experto y brinda apoyo legal al cliente; ya no es sólo un litigante en el tribunal, sino un promotor del acuerdo.
Su participación en la mediación garantiza la equidad jurídica, verifica el equilibrio y la viabilidad jurídica del acuerdo y protege al cliente de renunciar a derechos fundamentales.
No se trata de sustituir a los abogados, sino de cambiar la práctica de los abogados en beneficio de la sociedad. Por lo tanto, la AMM se equivoca al argumentar que la mediación resta “negocios” a la profesión jurídica: es el modelo económico (transaccional más que procesal) el que ha cambiado, proporcionando una amplia formación y oportunidades profesionales a los abogados. De todos modos, la misión de un abogado siempre debe ser resolver conflictos, y MASC es la mejor herramienta disponible en la actualidad.
En breve, MASC aporta valor añadido al sistema;No lo debilitarán.
La AMM reconoce que pueden existir verdaderas deficiencias técnicas en la implementación de la Ley 1/2025: falta de estructuras y recursos adecuados, decisiones inconsistentes de los jueces a la hora de evaluar los certificados de mediación e información insuficiente para usuarios y profesionales. Sin embargo, estos problemas pueden corregirse mediante voluntad institucional, capacitación continua y el desarrollo de protocolos claros.
De hecho, las instituciones europeas coinciden en la necesidad de establecer estándares mínimos de calidad para los servicios de mediación. La mera existencia de dificultades operativas no justificaba ni socavaba el espíritu de MASC. Por el contrario, como señaló el Parlamento Europeo, la Ley nº 1/2025 permite (de conformidad con el artículo 5.2 de la Directiva 2008/52) el establecimiento de una mediación obligatoria, siempre que no impida el acceso a la justicia. Por tanto, nuestra defensa es clara: los problemas técnicos deben afrontarse con soluciones concretas y no con un rechazo dogmático de la mediación forzosa.
Finalmente, la Asociación de Mediación de Madrid pide un diálogo constructivo entre todas las instituciones relevantes: el poder judicial, los colegios profesionales, la administración pública y los profesionales del derecho.
Estamos de acuerdo con la propuesta europea de una mayor cooperación para promover la mediación. invitamos Colegio de Abogados de Madrid, llegar CGPJ, llegar Ministerio de Justicia ya otros organismos llegar Trabajando juntos para mejorar la implementación de MASC.
A todos nos interesa corregir los errores de implementación, pero insistimos en que esto no debería significar retroceder o abandonar los avances logrados. Las MASC representan una evolución necesaria hacia una justicia más accesible y eficiente, en línea con los estándares europeos; abandonarlos sería un revés.
AMM reafirma su compromiso con la mediación y las MASC como medios legítimos, eficaces y modernos de resolución de conflictos. Rechazamos noticias que devalúen datos parciales en base a ello. A través de la voluntad política, el fortalecimiento institucional y el diálogo profesional se puede optimizar la aplicación de la Ley N° 1/2025 sin abandonar sus objetivos.
este Una mediación bien diseñada beneficia a la sociedad ya es de ella publicidad, Convertir justicia en un Más flexible, justa y acorde con las exigencias europeas. Nuestra asociación seguirá cooperando activamente para que MASC pueda realizar este potencial, respetando siempre la legalidad y los derechos fundamentales.
Asociación de Mediación de Madrid