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Paola y Andrea no tenían idea de que su deseo de ser madres se haría realidad para otras parejas del mismo sexo. Su sensación inicial de felicidad luego de su exitoso método de concepción se vio eclipsada cuando una de las filiales de la empresa y entidad aseguradora de salud, EPS, decidió negarle la licencia de maternidad y concederle en su lugar la licencia de paternidad. Las madres que sufrían complicaciones en el embarazo objetaron esta respuesta y comenzaron una batalla legal que finalmente llegó a la Corte Constitucional de Colombia. Después de meses de deliberaciones, el tribunal falló a su favor el viernes. El máximo tribunal constitucional del país sostuvo que debe prevalecer el derecho a la atención y que el sistema de licencias actual excluye a diferentes familias.

Las decisiones no pertenecen a nadie. Pese a la acción de protección interpuesta por Paola y Andrea, el magistrado elevó su decisión de una sentencia normal de este tipo (con la letra T en la designación) a un tribunal de tres magistrados para unificar la decisión que toma el pleno cuando este tipo de acciones son tan relevantes que requiere que los nueve jueces del tribunal las definan.

La decisión SU-068 de 2026 señaló que la negativa de la entidad de promoción de la salud a otorgarle a Paola la licencia de maternidad violó sus derechos de igualdad, seguridad social y atención. “La EPS viola los derechos fundamentales de la madre no embarazada, que al igual que su pareja, amamanta a su recién nacido, así como los derechos del propio bebé”, escribió el tribunal en un comunicado de prensa anunciando el fallo, del que actuó como portavoz la jueza Natalia Ángel. Reveló además que el magistrado instó al Congreso de la República a impulsar cambios en el sistema de seguridad social, que aún opera bajo el concepto tradicional de familia, para adaptarlo a la realidad de las familias diversas y sus necesidades de cuidado.

Illex, la empresa responsable de la representación legal de las mujeres, dijo que el fallo sienta un precedente importante para “entender el permiso parental como una manifestación de los derechos fundamentales de cuidado y no sólo un beneficio económico”.

El precedente más cercano es la decisión C-415 de 2022, en la que el tribunal reconoció la posibilidad de licencia parental compartida o flexible para parejas del mismo sexo a partir de una solicitud de un hombre luego de adoptar un bebé. Aun así, esta jurisprudencia resultó insuficiente en este caso porque Paola y Andrea compartían tareas maternas como la lactancia materna.

La directora de la empresa, Dayana Blanco, explicó en su momento a El País que el fallo era crucial no sólo por la situación particular de Andrea y Paola, sino también por lo que significaba colectivamente. “Cuando las lesbianas deciden formar una familia, ni el Estado ni la ley pueden limitar la forma en que ejercen el cuidado y la maternidad”, afirmó.

Marcos, ahora sano, fue creciendo en paralelo a la batalla legal, y su madre se negó a darse por vencida incluso mientras atravesaba las otras complicaciones de tener un bebé. Aun así, ambos ven su decisión como algo más que un simple deseo personal, sino una postura política. Ahora bien, esto también es una victoria para otros modelos de familia que aún no estaban contemplados por la antigua legislación colombiana pero que existen.

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