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Este fallo rompe el principio de legitimidad democrática y la “voluntad general” es sustituida por la “voluntad especial” de los cinco jueces, que es el peor mal que se puede cometer en el ejercicio de las funciones judiciales.

palabra desafortunada

Publicado por Jordi Nieva el sábado 13 en nación Titulado “Adiós a las armas en la Justicia española”, y tras afirmar que “el derrocamiento del presidente es un objetivo legítimo de la oposición, pero nunca debe llegar a los jueces”, ha sostenido que esto último fue lo que ocurrió en la sentencia que condenó a Álvaro García Ortiz. Esta frase “pasará a la historia como un esfuerzo sobrehumano para justificar un comportamiento irrazonable”.

El domingo 14, José Antonio Martín Pallín gente La “patología constitucional y jurídica” que contiene lleva a concluir que “hay un cambio general en el sujeto de la sentencia”.

El lunes 15, Tomás de la Quadra culpó nación El autor de la sentencia omitió de la exposición de hechos probados la denuncia por difamación presentada por Alberto González Amador y Miguel Ángel Rodríguez ante la Fiscalía General del Estado, acusándoles de un delito imposible de divulgación de secretos, ya que no existían secretos que pudieran ser divulgados cuando la Fiscalía de Madrid preparó el escrito con el visto bueno del Fiscal General del Estado. Las acciones de Álvaro García Ortiz fueron una defensa jurídica de que González Amador y MAR difunden mentiras y no bulos, lo que los hace no delictivos.

Desconociendo esta circunstancia, la sentencia no puede considerarse inválida.

Si aquellos magistrados que condenaron sin explicar por qué lo hicieron pensaron que con esta táctica podían anestesiar a la opinión pública y lograr desviar la mirada de la vergüenza que habían cometido, habrían confirmado que este tiro les salió por la culata.

Los tres artículos que acabo de mencionar han dejado muy claro que condenar la sentencia del Fiscal General del Estado es un desvío tal de la función judicial que es imposible ver en ella la “única obediencia al Estado de Derecho” que toda decisión judicial debe revelar. Lo que reconocen no es la obediencia al Estado de derecho, sino la sustitución de la voluntad de los legisladores por la voluntad de los propios jueces que determinan el Estado de derecho.

Esta sentencia rompe el principio de legitimidad democrática y sustituye la “voluntad general” por la “voluntad particular” de los cinco jueces, que es el peor delito que se puede cometer en el ejercicio de las funciones judiciales. Los jueces obtienen legitimidad democrática “únicamente mediante la obediencia a la ley”. Si no pueden justificar la alegación anterior utilizando reglas de interpretación generalmente aceptadas en la profesión jurídica, entonces no nos encontramos ante el ejercicio de una función judicial sino ante una situación diferente.

Eso es exactamente lo que ocurrió con la decisión de condena al fiscal general del estado. Por tanto, su presencia es simplemente insoportable. Sabía que las posibilidades de una denuncia por la evasión de los cinco jueces que dictaron la sentencia no sólo eran escasas, sino que incluso se les permitiría ser juzgados. La aparente evasión revelada en esta frase es imposible.

Afortunadamente, el artículo 123.1 de la Constitución establece que “el Tribunal Supremo… será la máxima autoridad judicial en todas las materias excepto en las garantizadas por la Constitución”. Por tanto, será el Tribunal Constitucional el que borre la mancha, porque sólo él puede hacerlo.

Sería terrible para el poder judicial español y para la sociedad en general que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuviera que hacer esto.

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