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Yakarta, CNN Indonesia

Presidente de la Asociación Indonesia de Asistencia Jurídica y Derechos Humanos (PBHI), Julius Hebrew cree que hay muchos errores en la interpretación de la decisión del Tribunal Constitucional (mk) número 114/PUU-XXIII/2025.

Julius explicó que la decisión estaba relacionada con la solicitud de probar la frase ‘o no con la asignación del Jefe de Policía’ como se establece en el artículo 28 párrafo (3) de la Ley de Policía Nacional Número 2 de 2002.


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“Así que se eliminó la frase asignación. En el debate, la frase asignación o asignación del Jefe de la Policía Nacional fue considerada disyuntiva. Esto creó ambigüedad en el significado del primer artículo y oscureció la frase que estaba relacionada con la post-dimisión”, dijo a los periodistas, el viernes (14/11).

“En definitiva, ser miembro de la Policía Nacional todavía puede ocupar un cargo civil. Siempre que siga relacionado con los principales deberes y funciones de la Policía Nacional”, añadió.





Por lo tanto, Julius enfatizó que la asignación de miembros activos de la Policía Nacional, ya sea en ministerios, instituciones, agencias o direcciones, sigue siendo válida mientras siga incluida en los principales deberes y funciones de la Policía Nacional según lo regula la ley.

Mientras tanto, dijo, la prohibición tenía como objetivo específico ubicar a miembros de la Policía Nacional en campos que no estaban incluidos en las funciones policiales, como el campo religioso.

“Así, por ejemplo, si sirve en el Cuerpo de la Iglesia de Indonesia, incluso si lo hay, tiene que dimitir porque no tiene nada que ver con las principales tareas y funciones de la Policía Nacional”, dijo.

“La Policía Nacional no tiene una función principal en el ámbito de la religión cristiana. Eso debe interpretarse. Así que no es que luego lo hayan despedido de varias instituciones”, añadió.

Julius añadió que la decisión del Tribunal Constitucional prohibía entonces al Jefe de la Policía Nacional asignar miembros a puestos que no estuvieran en consonancia con los principales deberes y funciones de la Policía Nacional.

“Por lo tanto, no se interpreta, por ejemplo, en ministerios o instituciones u organismos como BNN, BNPT, en el sentido de que debe dimitir, ya no puede ser miembro de la Policía Nacional”, explicó.

El Tribunal Constitucional aceptó la petición en el caso número: 114/PUU-XXIII/2025 que fue solicitada por Syamsul Jahidin (estudiante/abogado) y Christian Adrianus Sihite (estudiante) quienes probaron la constitucionalidad de las normas del artículo 28 párrafo (3) y la Explicación del artículo 28 párrafo (3) de la Ley 2/2002 sobre la Policía (UU Polri).

El artículo 28 regula que los agentes policiales podrán ocupar cargos ajenos a la Policía Nacional tras su renuncia. Mientras tanto, la explicación del artículo 28 establece que lo que se entiende por cargo ajeno a la policía es que no tiene nada que ver con la policía o no tiene cometido como Jefe de Policía.

“Esencialmente, estas dos disposiciones subrayan una cosa importante: que los miembros de la Policía Nacional sólo pueden ocupar cargos fuera de la policía después de dimitir o retirarse del servicio policial”, afirmó el juez constitucional Ridwan Mansyur.

(fra/tfq/fra)


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