Yakarta, CNN Indonesia —
Peticionario de revisión judicial de la Ley Número 17 de 2014 relativa al MPR, DPR y DPRD (UU MD3) ante el Tribunal Constitucional (mk) solicitó que el pueblo, en este caso los electores, pueda destituir a los miembros RPD RI.
La solicitud fue presentada por estudiantes llamados Ikhsan Fatkhul Azis, Rizki Maulana Syafei, Faisal Nasirul Haq, Muhammad Adnan y Tsalis Khoirul Fatna. Probaron la constitucionalidad del artículo 239 párrafo (2) letra d de la Ley MD3.
“La solicitud de a quo presentada por los solicitantes no surge del odio hacia la RPD y los partidos políticos, sino más bien como una forma de preocupación por mejorar”, dijo Ikhsan, citando EntreMartes (18/11).
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El artículo que están examinando regula las condiciones para el despido provisional de los miembros de la RPD. Una de las condiciones es “propuesta por un partido político de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos”.
Según los peticionarios, este artículo provoca la exclusión de los partidos políticos para destituir a los miembros de la RPD.
Sin embargo, consideran que en la práctica los partidos políticos a menudo han despedido a miembros de la RPD sin razones claras y no han tenido en cuenta el principio de soberanía popular.
Por otro lado, su argumento es que cuando hay miembros de la RPD a quienes el pueblo pide que sean despedidos porque ya no tienen legitimidad por parte de sus electores, en realidad son defendidos por los partidos políticos.
Se considera que la ausencia de un mecanismo para la destitución de miembros de la RPD por parte de los electores ha colocado el papel de los votantes en las elecciones únicamente sobre una base procesal formal. Esto se debe a que los miembros electos de la RPD se determinan basándose en el voto mayoritario, pero su destitución ya no involucra al pueblo.
También afirmaron que no podían garantizar que sus representantes en la RPD realmente lucharan por el bienestar del pueblo y cumplieran sus promesas de campaña porque ya no tendrían poder de negociación una vez terminadas las elecciones.
Sobre esta base, los peticionarios admitieron que habían experimentado una pérdida específica y real de derechos constitucionales, o al menos potenciales, como resultado de la promulgación de las disposiciones del artículo bajo prueba.
Consideran que el artículo 239, apartado 2, letra d, de la Ley MD3 es contrario a los principios regulados por la Constitución, entre ellos la soberanía popular, la participación activa y la igualdad de trato en la gestión del gobierno, así como la igualdad de trato ante la ley.
Por lo tanto, en su petitum, los petitums solicitaron a la Corte que interpretara el artículo 239 párrafo (2) letra d de la Ley MD3 como “propuesto por sus partidos políticos y/o electores en sus distritos electorales de conformidad con las disposiciones de las normas estatutarias”.
Esta solicitud se encuentra registrada con el número de expediente 199/PUU-XXIII/2025. La primera audiencia de examen preliminar se realizó el martes (11/04) y el segundo examen preliminar con temario de revisión de la solicitud fue el lunes (17/11).
(entre/dal)
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