La Constitución española de 1978 inició un proceso de descentralización política, realizado en estados autónomos. Las comunidades disfrutan de autonomía política, cuya mayor expresión es el poder legislativo. En España, por tanto, no existe un monopolio legislativo en manos del Estado, sino más bien la coexistencia de varios centros de poder. La distribución de poderes legislativos crea conflictos entre estados y regiones autónomas, algunos de los cuales pueden resolverse mediante el diálogo. Sin embargo, otras cuestiones las resuelve el Tribunal Constitucional. Es el caso de la Ley 2/2025 de la Región de Murcia, que modifica el modelo de financiación de las instituciones sociales. Esta ley sustituyó el sistema de subvenciones directas a sindicatos y organizaciones empresariales por un sistema de competencia competitiva basado en criterios objetivos. Otros ejemplos podrían ser la Ley del Parlamento Aragonés 1/2024, de 15 de febrero; la Ley del Parlamento Valenciano 5/2024, de 26 de julio, y la Ley del Parlamento Cántabro 1/2024, de 8 de noviembre, por la que se deroga la anterior Ley de Memoria Democrática Autonómica que fue rechazada por la mayoría del nuevo Parlamento. Aunque estas leyes derogadas tenían legitimidad democrática desde los parlamentos regionales, el presidente del Gobierno recurrió contra estas leyes y fueron suspendidas temporalmente. Paradójicamente, como consecuencia de esta suspensión, volvieron a entrar en vigor leyes de memoria regional que anteriormente habían sido aprobadas por mayoría pero que ya no existían.
El problema se hizo evidente cuando el presidente del Gobierno decidió impugnar la ley de autonomía ante el Tribunal Constitucional. Si se invoca el artículo 161.2 de la Constitución en un recurso constitucional, se activa la suspensión automática de la norma impugnada. Por tanto, el presidente del Gobierno tiene la facultad discrecional no sólo de recurrir la ley autonómica sino también de suspenderla.
La suspensión automática es una medida especial prevista en la Constitución para evitar que las leyes de autonomía tengan efectos irreversibles mientras los jueces del Tribunal Constitucional fallan. Este tipo de suspensión operó inicialmente como un mecanismo de control político estatal sobre las regiones autónomas; se trataba de un veto temporal sobre las leyes regionales, sujeto a activación por parte de la administración central. Por tanto, esta suspensión arroja una sombra de duda sobre la constitucionalidad de la ley de autonomía y la legitimidad de la comunidad.
Ahora, una vez producida una suspensión preliminar, el Tribunal Constitucional deberá decidir en un plazo de hasta cinco meses si la mantiene o la levanta, sopesando los conflictos de intereses y el riesgo de causar un daño difícil o irreparable, siempre que aún no se haya pronunciado. Esto significa que el tribunal debe utilizar estándares legales para otorgar la suspensión lo antes posible. Cuanto más tarde el tribunal en pronunciarse sobre la suspensión, más tiempo se mantendrá la medida de control político sobre la región autónoma. Por otro lado, si los parámetros utilizados por los tribunales para sostener una suspensión dejan de ser técnicos y se vuelven políticos, el poder del Tribunal Constitucional para suspender se convierte en un medio de control de oportunidades. De hecho, formalmente, los criterios aplicados por los tribunales incluyen la ocurrencia de un daño difícil o imposible de reparar, la aparición de un buen derecho, la existencia de una cuestión de gran importancia constitucional o el bloqueo final del poder estatal. La clave, sin embargo, reside en la evaluación que haga el tribunal de estos conceptos jurídicos inciertos. Un ejemplo de ello es el Auto 23/2026, que confirmó la citada suspensión de las leyes de Murcia por el voto particular de cinco magistrados.
En efecto, el estatus del Tribunal Constitucional permite al gobierno nacional neutralizar las leyes regionales a lo largo de la legislatura de acuerdo con sus intereses. Sin embargo, en el caso inverso, cuando los recurrentes eran gobiernos locales que violaban la ley estatal, el Tribunal argumentó en contra de la suspensión basándose en principios controvertidos. Luego nos hacen preguntas incómodas, como si las leyes estatales son superiores a las de las comunidades autónomas (que no es el caso), o si las comunidades no tienen derecho a protecciones preventivas bajo la ley estatal, mientras que las comunidades autónomas sí lo tienen. Cuestión distinta es que los gobiernos nacionales pueden elegir a qué leyes autónomas recurrir en función de criterios de conveniencia política.
Ante esto, cabe decir que la demanda de inconstitucionalidad no se utiliza como arma para paralizar la actuación legítima del parlamento autonómico, sino como remedio para asegurar la supremacía de la Constitución. Suspender la validez de una ley basándose en supuestos sin pruebas, o incluso anticipar el procesamiento sobre el fondo, distorsiona el propósito de un recurso de inconstitucionalidad y viola el principio de lealtad institucional.
En el caso de la ley de Murcia, es cierto que la mayoría del Tribunal no aplicó bien una lógica coste/beneficio según la cual el daño al sistema de participación sindical (que es sólo hipotético) sería más grave que retrasar la eficacia de la ley de autonomía. Sin embargo, la Orden núm. 23/2026 ignora varias cuestiones fundamentales: en primer lugar, la Fiscalía del Estado no ha demostrado que el cambio de modelos de financiación suponga la desaparición de sujetos sociales o cause un daño real e irreparable; en segundo lugar, la suspensión de la eficacia puede servir inadecuadamente como veto a la autonomía política; tercero, la suspensión así aplicada viola la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes estatales y autonómicas. Respecto a las leyes de autogobierno que mencionamos en Memoria democrática, la suspensión de estas leyes por parte del Tribunal Constitucional sólo por razones teóricas es más o menos una obstrucción indebida del poder legislativo de las comunidades autónomas para modificar sus propias leyes, y no debemos olvidar que este poder constituye un principio democrático fundamental.
Teniendo en cuenta el principio de prohibición de la arbitrariedad, resulta difícil aceptar que la Corte Constitucional pueda confirmar la suspensión de leyes locales sin reconocer el daño irreparable que causa su vigencia. En definitiva, la ley de autonomía es la manifestación más solemne y trascendente de la voluntad de la asamblea regional autónoma en el marco de la constitución; por lo tanto, la suspensión de leyes autonómicas no puede basarse en acciones de carácter político más allá del momento inicial, sino que sólo puede realizarse bajo normas legales.
Miguel Ángel recuerda
Es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada.