La Sala Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado cinco sentencias desestimando los recursos interpuestos por varias empresas y asociaciones empresariales contra el Decreto del Consell de 2021, que establecía restricciones a los casinos y locales de juego.
El Congreso valenciano aprobó en 2020 una nueva ley de juego y prevención del juego para la comunidad valenciana votando a favor de los entonces tres grupos de gobierno -PSPV, Compromís y UP- que prohíbe la apertura de establecimientos de juego a menos de 850 metros de colegios e instituciones y exige una distancia mínima de 500 metros entre establecimientos. Las asociaciones y empresas de la industria del juego apelaron contra la normativa.
Los magistrados emitieron estas sentencias después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara el 16 de octubre que el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se opone a la normativa nacional que impone restricciones a los operadores de juego, como las distancias mínimas entre sus instalaciones y las de los centros educativos.
El recurso ahora desestimado por la Audiencia Nacional de Valencia pretende la anulación de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 18 del Decreto 97/202, que se refiere a la adopción de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, de regulación del juego y prevención de la ludopatía.
Las cláusulas establecen una serie de requisitos para las solicitudes de autorización para instalar nuevos locales de juegos y apuestas, renovar licencias, instalar y sustituir máquinas de juego de hoteles, medir distancias mínimas fuera de dichos locales o información comercial.
El Magistrado desestimó las pretensiones del recurrente en relación con todos estos artículos, sosteniendo que no merecían ninguna censura legal.
Por ello, recuerdan que el Decreto 97/2021 “es una disposición administrativa/norma ejecutiva de Ley autonómica, dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana” y que, por tanto, a la Sala sólo le corresponde juzgar si las normas reglamentarias “se desvían o exceden de lo dispuesto en la ley autorizante”.
El TSJCV concluyó que estos preceptos “no sólo están contenidos en una norma con rango de Ley (…)” sino que también contienen “un motivo válido para la existencia de una relación de causalidad entre el objetivo de ‘proteger el interés público’ y el instrumento ‘que prohíbe la instalación de aulas a una distancia inferior a 850 metros de los centros educativos’, como explica una de las sentencias”.
La Sala Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo también rechazó la pretensión del recurrente de plantear cuestiones constitucionales respecto de una disposición y dos disposiciones transitorias de la Ley N° 1/2020.
Cinco sentencias dictadas por el TSJCV son recurribles ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.