preguntar. He alquilado un piso a inquilinos desde 2015 y no hemos firmado ampliaciones ni nuevos contratos. ¿Estamos funcionando bien? ¿Qué consecuencias tendrá, buenas o malas? (Guillermo S.)
respuesta. Una renovación implícita del arrendamiento ocurre cuando el período originalmente pactado en el contrato de arrendamiento, junto con todas las prórrogas legales aplicables, ha expirado y el arrendador no ha comunicado oportunamente su intención de rescindir el arrendamiento.
Esta situación debe tratarse de forma diferente a la prórroga prevista en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que surte efectos si ninguna de las partes comunica la resolución del contrato al finalizar el plazo preceptivo: al menos cuatro meses de antelación por parte del arrendador y dos meses de antelación por parte del arrendatario al cabo de cinco años. En este caso, el contrato se prorrogará automáticamente de acuerdo con la ley de alquileres de la ciudad.
En cambio, se producirá una renovación tácita una vez transcurridos todos los plazos y prórrogas estatutarios, y su régimen jurídico se regirá por las disposiciones del Código Civil, en particular las relativas a los plazos. Dependiendo de las circunstancias y de lo pactado en el contrato, las redirecciones podrán ser mensuales o anuales.
Aunque el plazo ya no se rige por la LAU, el resto de términos contractuales (como alquiler, renovación del local o uso del local) siguen teniendo plena vigencia. Para los inquilinos, esta situación les permite seguir viviendo en la vivienda sin tener que firmar un nuevo contrato ni renegociar los términos. Para el propietario, esto significa una mayor flexibilidad, ya que el contrato puede rescindirse con un preaviso de un mes.
Sin embargo, entre las posibles desventajas, si no se toman las medidas adecuadas, destaca la pérdida de garantías como el garante y existe una mayor incertidumbre sobre el plazo del arrendamiento.
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