El Tribunal Supremo confirmó el miércoles pena de prisión permanente revisable David Soler – alias “El Tuvi” –En noviembre de 2019, Wafaa Sebbah violó y asesinó a Wafaa Sebbah, de 19 años, en la localidad valenciana de Carquecente. La Sala de lo Penal confirma así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que a su vez aprobó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el año pasado, declarándole culpable en base al veredicto del jurado popular.
él El demandado ha apelado Se presentó una denuncia ante el Tribunal Supremo, alegando la aplicación indebida de varios artículos del Código de Procedimiento Penal, en particular las agravantes de género, e insistiendo en que, como consta en la resolución propuesta por el Tribunal Supremo, la decisión se desvió del veredicto y de la presunción de inocencia por falta de pruebas suficientes para la acusación y por haberse producido una situación de incapacidad para defenderse. Mejorar EMV. Además, el condenado expresó en apelación su desacuerdo con la suficiencia y valoración de las pruebas por parte del jurado y argumentó que la presunción de inocencia estaba debilitada.
En diciembre de 2024, el Jurado Popular de la Audiencia Valenciana declaró culpable a David Soler del asesinato de la joven Wafaa Sebbah, de 19 años. Violada, torturada y arrojada a un pozo en la granja de la familia del acusado en Kalkexent. Posteriormente fue condenado a pena de prisión permanente revisable, además de ocho años de prisión por agresión sexual, apreciándose la agravante de género. Asimismo, la resolución de los nueve miembros del tribunal reconoció una indemnización por un importe total de 480.000 euros a los padres y dos hermanos de la víctima.
El Tribunal Supremo considera ahora que el TSJCV ejerció un “control de revisión” sobre la valoración de las pruebas por parte del jurado en su sentencia de julio de 2025, que confirmó la “corrección” del jurado y llegó a las mismas conclusiones fácticas y jurídicas que el juez de primera instancia: “Condena”. Respaldado por un comprobante de cargo válidolegalmente obtenida, implementada inmediatamente en el juicio, sujeta a contradicciones y evaluada racionalmente por ambos tribunales. “
Por tanto, el Tribunal Superior consideró que las alegaciones del recurrente “no pretendían probar una falta de pruebas o una apreciación irrazonable”, sino que apuntaban a “una reconstrucción alternativa de los hechos excluidos por la anulación”.
Le disparó siete veces y la apuñaló tres veces más.
Wafaa Sebbah tenía 19 años cuando desapareció en Kakexant en noviembre de 2019. Su cuerpo fue encontrado dos años después. Pozo de 16 metros de profundidad Ubicado en un terreno propiedad de la familia “El Tuvi” en la misma localidad.
Según el veredicto del jurado, los hechos probados se remontan al 17 de noviembre de 2019, cuando David Soler, que estaba en el mismo grupo de amigos que la víctima, la recogió en su coche y la llevó a dos fincas propiedad de su familia en la zona rural de Calcaisante, donde bebían y consumían drogas.
En un momento, “El Tuvi” intentó tener algún tipo de relación sexual con Wafaa. Pero ante sus objeciones, él le quitó la ropa y le rasgó el sostén. Próximo, Le disparó siete veces con una pistola de aire comprimido, la apuñaló tres veces, luego la ató y la asfixió hasta morir. Hasta que desembocó en su muerte, sometiéndola a “humillación” y “dolor innecesario, lento y continuo” en el proceso.
La arrojó a un pozo de 16 metros de profundidad.
En este sentido, el Tribunal Supremo sostuvo en su sentencia de este miércoles que el TSJCV constituyó un “cuadro probatorio suficiente” para entender al acusado “Contra la voluntad de Wafa con fines sexuales”, Como lo demuestra la aparición de su ropa dentro del pozo separado de su cuerpo; Los testigos del juicio revelaron que el sostén estaba roto entre las copas y faltaba la camisa, mientras que la víctima rechazó a David.
Además, destacó que la versión de los hechos aportada por los imputados había sido rechazada “categóricamente” por el TSJCV. “El Tuvi” dijo que la víctima le exigió dinero y se negó a dárselo, lo que provocó que Wafaa se enojara y lo insultara, llegando incluso a golpearlo, por lo que la agarró por el cuello, la apretó hasta desmayarla y luego arrojó el cuerpo al pozo de su casa.
Sin embargoel jurado concluyó que “no era creíble” Según el informe de la autopsia, los peritos explicaron en el informe que la obstrucción de las vías respiratorias fue la causa de la muerte de Wafa, pero que antes de este incidente las lesiones fueron causadas por armas de fuego y cuchillos. Una autopsia determinó que se habían producido heridas y lesiones óseas. durante la muerte, Esto demuestra que la víctima Ella todavía estaba viva cuando la arrojó al pozo. Sus muñecas estaban atadas con cinta adhesiva, “dejándola indefensa”.
Además, la resolución dictada por el TSJCV señala que el condenado cometió todos estos actos con el fin de “expresar su superioridad y dominio sobre las mujeres” y experimentar una “sensación de poder y control” sobre la joven, tratándola como un “mero objeto”. De hecho, el veredicto del jurado de la Cámara Provincial de Comercio afirmó que Antes del incidente, “El Tuvi” le había hecho exigencias sexuales a la víctima Ella se negó. Como Wafa es de nacionalidad argelina, el condenado se negó y respondió con mensajes que menospreciaban su identidad étnica.
Para TS, la existencia de “tratos excepcionales, crueles y degradantes” quedó acreditada por los testimonios de agentes de la Guardia Nacional (UCO); El informe de la autopsia y el análisis de conducta de estos investigadores determinaron que se trató de un homicidio con componente sexual.
Sin embargo, el Tribunal Superior confirmó que las pruebas indiciarias valoradas por el TSJCV “cumplían los requisitos de este Tribunal y del Tribunal Constitucional” por tratarse de hechos básicos o de múltiples indicios. Avalado por evidencia directa.
“Las pruebas están interrelacionadas y son relevantes con los hechos que se prueban, es decir, que la víctima fue agredida con violencia sexual antes de que el imputado terminara con su vida”, afirmó el TS. Añadió que las inferencias del tribunal, extraídas con motivos suficientes, eran “razonables” y que “la existencia de un vínculo preciso y directo, de acuerdo con las reglas del juicio humano, no permite llegar a una conclusión opuesta igualmente lógica”.
En esta línea, argumentó que la intencionalidad “surge de patrones de agresión y agresión no provocados y entrecruzados”. persistir en causar enfermedades incluso si la víctima está completamente indefensa”, y argumentó que el motivo último del asesinato “contiene elementos de cosificación instrumental de la víctima”.