Un jurado de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a Miguel Tomás VN (el único imputado por delitos canónicos en la catedral de la capital del Turia, Alfonso López Benito) a 28 años de prisión. El jurado lo declaró culpable de asfixiar hasta la muerte a un personaje religioso el 21 de enero de 2024, en el domicilio de la víctima en la calle Avellanas de Valencia.
El magistrado que presidió el juicio lo declaró culpable de asesinato y lo condenó a 20 años de prisión; culpable de robo con violencia, penado con cinco años de prisión; y culpable de fraude continuado, y lo condenó a los tres años restantes de prisión.
El veredicto, que sigue al veredicto de culpabilidad emitido por un jurado el 3 de febrero, no tiene en cuenta ninguna responsabilidad civil porque aún no se ha demostrado que los familiares de la víctima puedan reclamar su muerte.
El jurado consideró que esto demostraba que alrededor de las 11:00 p.m. Ese día, el imputado, acompañado de otra persona no identificada, con quien había hecho planes con antelación, se dirigió al domicilio de la víctima, una víctima de 79 años con quien era amigo desde hacía varios meses. Como se demostró en el juicio, Don Alfonso pagó a niños pobres a cambio de sexo.
El agresor aprovechó que el hombre de 70 años se encontraba solo en su casa, y según los hechos constatados en la resolución judicial, el acompañante del delincuente lo arrojó sobre la cama, le tapó la boca, lo agarró del cuello con la otra mano y al mismo tiempo lo estranguló. Este acto acabó con la vida de la víctima y no tuvo posibilidad de protegerse del ataque. Sin embargo, la policía no encontró huellas dactilares ni ADN del condenado en la escena del crimen.
A continuación, el atacante robó el teléfono móvil del anciano y dos tarjetas de crédito en poder del delincuente. Utilizó uno de ellos para retirar efectivo y comprar bienes por valor de más de 2.300 euros.
Según consideró el jurado, el condenado entregó parte del dinero en efectivo al asesino y utilizó otra tarjeta para comprar bienes por valor de 375 euros.
Durante el juicio, el condenado insistió en que no había participado en el asesinato ni en el robo, que no se encontraba en la casa y que un hombre llamado Manuel le entregó la tarjeta de la víctima y el teléfono móvil en la calle.
Posicionamiento del teléfono móvil
Sin embargo, el presidente del tribunal consideró que este argumento no estaba probado con base en el veredicto del jurado porque al momento de la muerte, los datos de ubicación del móvil demostraron que “los teléfonos de la víctima y del acusado estaban en el mismo lugar, y que a partir de las 2:04 a. m., (…) hubo actividad en el teléfono de la víctima y múltiples intentos de acceder” a las aplicaciones bancarias y comerciales de la víctima.
La resolución añade que este hecho se ve corroborado además por las declaraciones espontáneas realizadas por el condenado a la policía tras su detención, en las que describió las circunstancias en las que se encontró el cuerpo de la víctima, que “concuerdan con la imagen del fallecido tumbado en la cama”, situación coherente con el hecho de que la tarjeta y el teléfono móvil fueron entregados en la casa donde se produjo el hecho y no en la calle.
La decisión no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV).