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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración ha incrementado en 11 el número de enfermedades que permiten la jubilación anticipada por invalidez, hasta alcanzar o superar el 45%, sin reducir la cuantía de las pensiones. La medida permitiría a unas 50.000 personas con discapacidad adelantar su edad de jubilación a 56 años debido a una condición médica.

Así lo confirmó Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración, tras una reunión con el presidente del CERMI, Luis Cayo, y otros representantes de la organización, celebrada durante la semana del Día Mundial de las Enfermedades Raras. Las nuevas patologías incluyen: espina bífida, amiloidosis variante por transtiretina, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica en etapa 5, esclerosis sistémica, lesión de la médula espinal, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.

La ampliación del cuadro patológico se realizará concretamente en el anexo del Real Decreto 1851/2009 por el que se establece el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Para la ministra, “se trata de una medida de justicia para las miles de personas que padecen enfermedades graves que impactan significativamente en su vida diaria y que, por tanto, requieren una edad de jubilación más temprana para estar a la altura del resto de trabajadores”. Seiz añadió: “Esto es algo con lo que el gobierno está comprometido y para satisfacer las necesidades de este grupo”.

Luego de varios meses de trabajo, la Dirección General de Supervisión de la Seguridad Social (DGOSS) ha culminado el proceso de inclusión de nuevas condiciones causantes de invalidez. Este procedimiento permite actualizar y ampliar el anexo legal abierto para incluir nuevas enfermedades cuya gravedad e impacto puedan justificar la jubilación anticipada de al menos el 45% de los trabajadores discapacitados.

Una vez que el Gobierno modifique el anexo del citado Real Decreto, los trabajadores discapacitados afectados por estas enfermedades podrán adelantar su edad de jubilación hasta los 56 años, pero ello no implica que se reduzca el importe de su pensión, siempre que estuvieran dados de alta en la fecha del hecho causante o se encuentren en una situación similar a la del alta; acrediten 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y durante este período hayan estado afectados por alguna de estas enfermedades durante al menos 5 años con una discapacidad igual o superior al 45%. En estos casos, se tendrá en cuenta en la cotización el período durante el cual se reduce la edad de jubilación del trabajador para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora utilizada para calcular el monto de la pensión.

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