Mientras Colombia celebra el cuarto aniversario de la legalización del aborto hasta las 24 semanas de embarazo, el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, ha tomado la decisión de defender este derecho. El presidente decidió no firmar una norma aprobada por el Consejo de la Capital de Colombia porque consideró que abría la puerta a restricciones al aborto, como ya lo habían denunciado grupos sociales y juristas feministas. La legisladora liberal cristiana Clara Lucía Sandoval, autora del llamado “Modo de vida de las mujeres embarazadas, lactantes y de vida por nacer”, negó que la ruta tuviera como objetivo limitar ese derecho y acusó a Garland de responder a la “conveniencia electoral” como una “estrategia ideológica”. En cambio, la Defensoría del Pueblo apoyó al gobierno del distrito. El artículo vuelve ahora al consejo de distrito, que debe revisarlo o archivarlo.
El sábado, mientras decenas de mujeres con pañuelos verdes se manifestaban frente a la Corte Constitucional, la Secretaría de la Mujer de Bogotá emitió un comunicado diciendo que “el concepto del acuerdo del Proyecto 340 no es factible”. En él, la entidad, encabezada por la abogada Laura Tami, argumentó que el artículo aprobado por la Comisión contiene disposiciones inconstitucionales: al hablar de “alternativas a la IVE” (interrupción voluntaria del embarazo), “rompe con el enfoque integral del derecho a la salud y es inconsistente con los estándares constitucionales para la protección de los derechos sexuales y reproductivos”. Se refiere a la creación de una ruta en el marco del acuerdo destinada a capacitar a funcionarios públicos para ofrecer alternativas al aborto, incluso si la madre subrogada no lo solicita. También recomienda brindar asesoría en salud mental, argumentando que solicitar IVE puede indicar problemas emocionales.
Para los críticos de la medida, ahora para el intendente central, este planteamiento podría crear obstáculos a un derecho que, de hecho, el sistema de salud ya ha enfrentado retrasos en la aprobación de la IVE, generando situaciones en las que las mujeres solicitaron un aborto antes del límite de 24 semanas, pero por demoras y requerimientos médicos o entidades de salud pospusieron la decisión hasta que solo se aplicó a tres trabajadores temporales. El Tribunal Constitucional dijo que se trataba de obstáculos administrativos destinados a extinguir derechos.
Sumado a estos argumentos, la Secretaría de la Mujer argumentó que el Consejo no tenía competencia para crear esta ruta, lo que generaría duplicidad regulatoria, pues el Ministerio de Salud ya había creado una ruta nacional de atención que no generaba estos riesgos, al no proponer una alternativa a la IVE. “En el marco de las políticas públicas sobre mujeres e igualdad de género y de acuerdo con nuestra misión, la Secretaría de la Mujer promueve la protección y avance de los derechos de las mujeres”, se lee en el comunicado público.
El anuncio se produce después de que la Defensoría del Pueblo se haya pronunciado, lo que ralentizaría la creación de la ruta: el acuerdo del ayuntamiento sólo es válido si lo firma el alcalde. Cuando se aprobó el acuerdo a principios de febrero, la entidad nacional encargada de la defensa de los derechos humanos alertó a la Secretaría Jurídica de Bogotá sobre los riesgos constitucionales y posibles obstáculos para acceder a la IVE. Estos argumentos son similares a los esgrimidos por organizaciones y plataformas como Profamilia y la Mesa de Mujeres sobre Vida y Salud, un grupo de un centenar de ONG y feministas, durante el proceso de acuerdo.
La vocera aseguró que no propone sustituir el enfoque nacional de salud materna integral, sino complementarlo. Afirmó que el existente estaba relacionado con la salud, mientras que el que ella propuso se centraba en el apoyo general y la salud mental. “La discusión debe ser técnica, no ideológica. En una ciudad con la tasa de natalidad más baja de la historia, bloquear políticas de apoyo no es progresista sino irresponsable”, insistió. Sin embargo, la Resolución del Ministerio de Salud N° 051 de 2023 creó esta línea y reglamentó lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia N° C-055 de 2022, considerando el asesoramiento y apoyo emocional sólo cuando lo necesita el paciente y no es obligatorio.
Tras la negativa del alcalde, la definición queda en manos del Ayuntamiento. Si su mayoría vuelve a aprobar el acuerdo, rechazando el argumento del alcalde de que es inconstitucional, entonces el tribunal de Cundinamarca deberá estudiarlo. No es la primera vez que posiciones legales diferentes entre jefes de distrito y consejos llegan al tribunal incluso mientras Garland está en el cargo, pero es la primera vez que surge un tema de tanta importancia para los jueces cristianos, el movimiento feminista y el derecho constitucional al aborto.